Oficio 23492 de 2015 DIAN
(Tributario) Posibilidad de utilización para efectos fiscales del sistema de valuación UEPS
Texto del documento
OFICIO 23492 DE 2015
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 11 AGO. 2015
100208221- 01059
Ref. : Radicado 100018202 del 23/06/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
Respecto de su primer interrogante sobre la posibilidad de utilización para efectos fiscales del sistema de valuación UEPS, el parágrafo del artículo 65 del Estatuto Tributario dispone:
“PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 72 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El método que se utilice para la valoración de los inventarios, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de manera uniforme, durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario y el costo de ventas. El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, antes de descontar cualquier provisión para su protección, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.
El cambio de método de valoración deberá ser aprobado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento. El mismo funcionario podrá autorizar, cuando las circunstancias técnicas del contribuyente así lo ameriten, el uso parcial del sistema de inventarios periódicos...."
Ahora bien, para la determinación del costo de los inventarios contablemente los métodos de valuación más usados son el UEPS (últimas en entrar primeras en salir), el PEPS (primeras en entrar primeras en salir), el promedio, el retail, identificación específica, etc.
Estos métodos de valuación permiten tener un control directo sobre el costo de los inventarios y por ende, sobre su incidencia en los resultados de la empresa.
En consecuencia, como la norma en estudio hace remisión a utilizar fiscalmente para la valoración de inventarios lo que señalen las normas contables generalmente aceptadas, podrá utilizarse el método de valuación de inventarios UEPS, con las limitantes allí precisadas, como son el uso uniforme, durante todo el año gravable, registro contable y demás condiciones de autorización cuando requiera cambiar el método.
En cuanto a las preguntas Nros. 2 y 3, sobre la posibilidad de utilización del método de valuación UEPS en el plazo señalado en el Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, se remite para su conocimiento y aplicación el Concepto Nro. 1642 <sic, 016442> de junio 5 de 2015, en cuyo contenido encontrará mayor ilustración sobre la aplicación de la normatividad contable para efectos fiscales.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la doctrina vigente emitida por este despacho puede consultarla en: www.dian.gov.co, http:// www.dian.gov.co, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en "Doctrina", "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)