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Oficio 27786 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿En un conjunto de vivienda de interés social por etapas pueden unas etapas desarrollarse por medio de patrimonio

277862017Tributario
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OFICIO 27786 DE 2017

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100056506 del 30/08/2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En la petición allegada por el Sistema de Recepción de Quejas, reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones usted solícita le sean absueltos los siguientes interrogantes “¿En un conjunto de vivienda de interés social por etapas pueden unas etapas desarrollarse por medio de patrimonio autónomo y otras no, gozando, las etapas que se desarrollen por medio de patrimonio autónomo, del beneficio de que trata el literal b del numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario?

Agradezco tener en cuenta que todas las etapas desarrolladas por medio de patrimonio autónomo se construyen sobre un solo predio con matrícula inmobiliaria diferente de la matrícula inmobiliaria del predio donde se construyen las etapas sin patrimonio autónomo. Igualmente, las etapas desarrolladas por patrimonio autónomo tienen una licencia de construcción diferente de la licencia de construcción de las etapas que se construyen sin patrimonio autónomo.

Específicamente agradezco responder si un proyecto con las anteriores características cumple el literal iii (la totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o interés prioritario se efectué a través del patrimonio autónomo) del numeral 6 del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario?”.

Frente a los interrogantes planteados por el consultante debe decirse que las operaciones económicas y la división que se realice a los predios o las obras sobre los mismos, así como los efectos en las matriculas inmobiliarias son actividades de exclusiva responsabilidad de los particulares, por ende, no corresponde a este Despacho estudiar y analizar puntualmente estas actividades ni asesorar sobre los efectos legales y jurídicos de las actuaciones que realice un contribuyente en particular.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - "técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina