Oficio 5957 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre las Ventas - Bienes gravados a la tarifa del 5% ¿La aplicación de la tarifa de impuestos sobre las
Texto del documento
OFICIO 5957 DE 2017
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 13 MAR. 2017
100208221- 00438
Ref.: Radicado 100000939 del 17/01/2017
| Tema: | Impuesto sobre las Ventas |
| Descriptores: | Bienes gravados a la tarifa del 5% |
| Fuentes Formales: | Ley 1819/16 art 185, Concepto Unificado IVA |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta sobre la aplicación de la tarifa de impuestos sobre las ventas respecto de la primera venta de unidades de vivienda nueva a partir de 26.800 UVT conforme al artículo 185 de la Ley 1819 de 2016?
El artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 establece:
"ARTÍCULO 185. Modifíquese el artículo 468-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%
(...)
Adicionalmente:
1. La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. (...) "
Por su parte el artículo 447 del Estatuto Tributario indica:
"ARTÍCULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
(...)" (subrayado fuera de texto)
Conforme a lo anterior se tiene que para la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supera las 26.800 UVT, la tarifa del 5% se aplica sobre el valor total de la operación o valor comercial del bien inmueble.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina