Oficio 76733 de 2012 DIAN
(Aduanero) Procedimiento para la importación de una máquina que constituye un aporte en especie al capital de una sociedad por
Texto del documento
OFICIO 76733 DE 2012
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 10 DIC. 2012
100208221 846
Señora
MONICA MARÍA URIBE GIRALDO
Calle 106 No. 54 - 78 Oficina 701
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 2374 del 29/10/2012
| Tema: | Procedimiento Aduanero |
| Descriptores: | Importación |
| Fuentes Formales: | Artículo 116 del Decreto 2685 de 1999. |
Cordial saludo Sra. Mónica María.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Con escrito DCIN - 20539 del 17 de septiembre de 2012, el Director de Cambios Internacionales del Banco de la República, remite una vez atendido el asunto en materia de régimen cambiario, la consulta formulada por la Señora Mónica María Uribe Giraldo, relacionada con la concreción de un procedimiento para la importación de una máquina que constituye un aporte en especie al capital de una sociedad por parte de sus socios nacionales.
Al respecto, me permito manifestarle que la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional constituye una importación en los términos del Decreto 2685 de 1999, por lo que en ese sentido deberán cumplirse los trámites y procedimientos establecidos en el decreto en cita, independientemente si sobre la misma surja o no obligación del reembolso en los términos del régimen cambiario establecido en la Resolución 8 de 2000 y la Circular 83 de la Secretaria de la Junta Directiva del Banco de la República.
A su vez es de señalar que el artículo 116 del Decreto 2685 de 1999 establece las modalidades de importación de las mercancías de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 116. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN.
En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:
a) Importación ordinaria;
b) Importación con franquicia;
c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo;
d) Reimportación en el mismo estado;
e) Importación en cumplimiento de garantía;
f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado;
g) Importación temporal para perfeccionamiento activo:
- Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital
- Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación;
- Importación temporal para procesamiento industrial;
h) Importación para transformación o ensamble;
i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;
j) Entregas urgentes y,
k) Viajeros.
I) <Literal adicionado por el artículo 11 del Decreto 2557 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Muestras sin valor comercial.
Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título."
De los argumentos que se citan puede inferirse que la introducción de mercancías extranjeras al territorio aduanero nacional constituye una importación y por lo tanto deberán cumplirse los trámites y formalidades que establece el Decreto 2685 de 1999 para su importación, independientemente de la forma como se haya pactado su adquisición, toda vez que el reembolso de estas importaciones deberá regirse por las disposiciones que establece el régimen cambiario.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)