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Oficio 901063 de 2020 DIAN

(Tributario) Inversión en las ZOMAC - Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado

9010632020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901063 DE 2020

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221 – 405

Bogotá, D.C. 07/04/2020

TemaZOMAC - Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado
Descriptores:Inversiones
Fuentes formales:Artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016. Decreto 1650 de 2017.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“Tengo una inquietud con respecto a la Ley ZOMAC concerniente al requisito de la inversión, como sería esa parte. El decreto 1650 (sic) habla de una tabla donde establece los montos de inversión según el tamaño de la empresa y la actividad que realiza, pero quisiera saber cuándo habla de inversión a qué se refiere este decreto? Y cómo sería el tema de inversión? O donde tendría que dirigir".

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante mencionar que el Decreto 1650 de 2017 reglamenta los artículos 236 y 327 de la Ley 1819 de 2016.

Respecto a la primera pregunta, dicho decreto adiciona el artículo 1.2.1.23.1.1. al Decreto 1625 de 2016 y define el concepto de inversión para efectos del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectas por el Conflicto Armado -ZOMAC, así:

“Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), durante el término de vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza del bien se movilice por fuera de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac)."

Respecto al segunda pregunta, y sin perjuicio de los otros requisitos consagrados en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 1650 de 2017, el artículo 1.2.1.23.1.4 del Decreto 1625 de 2016 establece que “Las nuevas sociedades que se acojan por cada año de vigencia del Régimen de Tributación de que trata el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, deberán cumplir y mantener los montos de inversión definidos en el Anexo N° 3 del presente decreto”.

Por lo tanto, los contribuyentes que pretendan acceder a dicho régimen tendrán que atender a los montos de inversión de que trata el Anexo 3 del Decreto 1650 de 2017, dependiendo de la actividad y del tamaño de la empresa.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica