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Oficio 915200 de 2021 DIAN

(Tributario) Sujetos pasivos Servicios de intermediación

9152002021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 915200 DE 2021

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresSujetos pasivos Servicios de intermediación
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0447.

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado en referencia, la peticionaria consulta acerca de la aplicación del impuesto sobre las ventas -IVA respecto de las comisiones en intermediación de seguros y, específicamente, sobre la sujeción pasiva en dicho impuesto, asuntos sobre los cuales esta Entidad ya se ha pronunciado con anterioridad.

Por lo anterior, se procede a remitir la doctrina oficial vigente, haciendo las siguientes precisiones:

1. Acerca de la determinación y alcance de los sujetos pasivos en el impuesto sobre las ventas- IVA, el Concepto General Unificado de IVA No. 0001 de 2003, explicó lo siguiente:

“El Impuesto sobre las ventas desde el punto de vista de la doctrina clásica es un impuesto indirecto, ya que existe un sujeto pasivo de iure y un sujeto pasivo de facto. Así, el primero es quien tiene la obligación de recaudar el impuesto, mientras que el segundo es quien efectivamente soporta las consecuencias económicas del mismo.

De este modo, quien soporta o asume la carga del tributo no es quien lo paga directamente a la entidad que administra los impuestos. La realización de cada acto gravado determina el recaudo. Una vez se verifique cualquiera de los supuestos de hecho generadores del tributo, el gravamen se causa y tiene el carácter de responsable del impuesto quien preste los servicios o venda bienes corporales muebles y el importador.

Así por ejemplo, en el caso de una compraventa de bien mueble, quien compra, ostenta la calidad de contribuyente del impuesto (sujeto de hecho que paga) siendo afectado económicamente, toda vez que junto con el precio de lo adquirido debe cancelar el monto del impuesto y, quien vende es el responsable por el impuesto (sujeto de derecho que recauda y consigna) pues es quien realiza los hechos generadores del impuesto al comercializar bienes gravados”.

En consecuencia, deberá la peticionaria tener presente que tratándose del impuesto sobre las ventas -IVA, a quien adquiere el servicio se le conoce como el sujeto pasivo económico, pues es él quien paga por dicha prestación. Por su parte, quien presta el servicio -de ser responsable del impuesto sobre las ventas -IVA a la luz del artículo 437 del Estatuto Tributario- es el sujeto pasivo jurídico, es decir, el responsable de recaudar, pagar y declarar el monto del impuesto ante la Administración Tributaria.

2. Acerca del tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA en la intermediación de seguros, se remite el Oficio No. 000977 de 2020.

3. Finalmente, se precisa que en la actualidad tratándose de comisiones por intermediación excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, las mismas están dispuestas en el artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.