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Concepto 11991 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Una sociedad sometida al régimen cambiario especial, exclusiva del sector de hidrocarburos amparada por la Resoluc

119912015Aduanero
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CONCEPTO 11991 DE 2015

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 – 000555

Bogotá, D.C., 24  ABR. 2015

Ref.: Radicado 50693 del 12/08/2014

Tema:Aduanero
Descriptores:Programa Especial de Importación y Exportación-Plan Vallejo
Fuentes formales:Decreto 2331 de 2001
Decreto 1811 de 2004
Anexo 1 del Acuerdo Sobre la Agricultura de la OMC.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Una sociedad sometida al régimen cambiario especial, exclusiva del sector de hidrocarburos amparada por la Resolución 8 del 2000, puede de manera simultánea acogerse a los beneficios establecidos para los programas especiales de importación y exportación (Plan Vallejo) y prestar los servicios de reparación a brocas traídas del exterior sin perder la figura del régimen especial?

Tesis jurídica

Solamente se acogerán al programa especial de Importación y exportación-Plan vallejo, aquellos bienes de capital y repuestos a los programas que tengan por objeto exportar bienes finales considerados en el Anexo 1 del acuerdo sobre la Agricultura de la OMC;

Interpretación jurídica

Al respecto, este despacho hace la siguiente consideración:

El Decreto 1811 de 2004, “por el cual se adoptan medidas tendientes al cumplimiento de compromisos adquiridos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, de desmonte de subsidios a las exportaciones" indicó:

(...)

Que Colombia está obligada a desmontar los subsidios a las exportaciones previstos en el Sistema Especial de Importación - Exportación de Bienes de Capital y Repuestos, SIEX, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, sin incluir los programas para la exportación de servicios y los programas que tengan por objeto exportar bienes finales considerados en el Anexo 1 del acuerdo sobre la Agricultura de la OMC;

(...) Subrayado y Negrilla Fuera del Texto

En armonía con lo anterior, el artículo 1o y 6o del Decreto 2331 del 2001, señala:

(...)

ARTÍCULO 1o. SISTEMA ESPECIAL DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN PARA LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS. Se establece como Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, el mecanismo que permite la importación temporal de bienes de capital v sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferí miento del pago del IVA.

PARÁGRAFO. Solamente se benefician del mecanismo establecido en el presente artículo aquellos bienes de capital v sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6o. de este decreto, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados.

ARTÍCULO 6o. BIENES A IMPORTAR. <Artículo modificado por el artículo 3o. del Decreto 2100 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán importarse al amparo del Sistema Especial de Importación-Exportación para la Exportación de Servicios, los Bienes de Capital, correspondientes a las subpartidas arancelarias que se señalan en el artículo 1o del Decreto 2394 de 2002 con sus modificaciones y/o adiciones, así como equipos y repuestos para los bienes de capital destinados a los servicios de transporte aéreo, correspondientes a las siguientes subpartidas arancelarias:

8402.19.00.008403.10.00.008404.10.00.008404.20.00.008407.10.
8409.10.00.008413.70.11.008413.70.19.008414.10.00.008414.59.
8414.80.23.108414.80.23.908416.20.20.008416.20.30.008416.30.
8417.20.10.008417.20.90.008418.61.00.008419.50.90.008419.89.
8419.89.99.908451.10.00.008451.29.00.008451.30.00.008471.30.
8471.41.00.008471.49.00.008471.50.00.008471.60.19.008471.60.
8471.60.90.008471.70.00.008471.80.00.008471.90.00.008502.13.
8517.12.00.008517.61.00.008517.62.10.008525.80.10.008526.10.
8526.91.00.008802.11.00.008802.12.00.008802.20.10.008802.20.
8802.30.10.008802.30.90.008802.40.00.008803.10.00.008803.20.
8803.30.00.008803.90.00.009014.20.00.009018.11.00.009018.12.
9018.13.00.009018.19.00.009018.90.10.009021.50.00.009022.12.
9022.14.00.009022.19.00.109022.19.00.909022.90.00.009024.10.
9024.80.00.009025.11.10.009025.11.90.009025.19.11.009025.19.
9025.80.30.009025.80.49.009027.10.10.009027.10.90.009027.20.
  
9027.30.00.009027.50.00.009027.80.20.009027.80.30.009027.80.
9027.90.10.009027.90.90.009030.10.00.009030.20.00.009030.31.
9030.32.00.009030.33.00.009030.39.00.009030.40.00.009030.82.
9030.84.00.009030.89.00.009030.90.10.009030.90.90.009104.00.
9401.10.00.009402.90.10.00 

PARÁGRAFO 1o. Los Bienes de Capital, equipos y repuestos así importados quedan con disposición restringida.

PARÁGRAFO 2o. Las mercancías que se encuentran sometidas a permisos, restricciones, licencias o cualquier tipo de autorización administrativa para su ingreso, deberán obtener los permisos correspondientes.

(...) Subrayado y Negrilla Fuera del Texto

Así las cosas, se colige que el Decreto 1811 del 2004 en consonancia con el Decreto 2331 del 2001, delimita de manera precisa los bienes de capital y repuestos que se benefician del programa especial, y determina de manera inequívoca las categorías de bienes y servicios para las cuales se podrá aprobar un programa bajo el sistema especial de importación-exportación de servicios.

En consecuencia de lo anterior, únicamente los bienes que se fijan en lista entre las partidas y sub partidas enunciadas anteriormente y en relación con el anexo 1 del acuerdo sobre la agricultura de la Organización Mundial de Comercio (OMC), podrán estar sujetas al programa especial de importación y exportación-Plan vallejo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina