Concepto 82246 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Para efectos de la aplicación del artículo 4o del Decreto 2439 de 2010, los vehículos que arriben al territorio
Texto del documento
CONCEPTO 82246 DE 2010
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C. 10 NOV. 2010
100208221-00
CONCEPTO No.
AREA: Aduanera
Señor
CAMILO CORTES DUARTE
Director Jurídico Almaviva S.A.
Calle 36 No. 7 - 47, Piso 5
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicado número 82652 de 24/09/2010
Atento saludo Sr Duarte.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
| TEMA | Aduanas |
| DESCRIPTORES | IMPORTACION DE VEHICULOS |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2439 de 2010 |
PROBLEMA JURIDICO:
Para efectos de la aplicación del artículo 4o del Decreto 2439 de 2010, los vehículos que arriben al territorio aduanero nacional a mas tardar el 31 de diciembre de 2010 pueden ser nacionalizados con posterioridad a esa fecha?
TESIS JURIDICA:
Procede la aplicación del gravamen arancelario del 0% sobre el contingente de vehículos previsto en el artículo 4 del Decreto 2439 de 2010, cuando éstos sean importados a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2010.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 4o del Decreto 2439 de 2010 dispone: "Establecer un contingente de importación para 100 unidades de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, con motor eléctrico o híbridos clasificares en las partidas 87.02, 87.03 y 87.04, con gravamen arancelario del cero por ciento (0%). Este contingente se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto para la importación de 100 unidades hasta el 31 de diciembre de 2010 y será administrado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial."
Ahora bien, el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, define la importación y la mercancía nacionalizada en los siguientes términos:
"importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto".
"Mercancía Nacionalizada: Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.
A su turno el artículo 102 ibídem establece:
"Artículo 102: Fecha de Llegada de la Mercancía: Para efectos aduaneros, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Así las cosas, de las normas transcritas es claro que procede la aplicación del gravamen arancelario del 0% sobre el contingente de vehículos previsto en el artículo 4 del Decreto 2439 de 2010, cuando éstos sean importados a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2010.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2439 de 2010
Descriptores
IMPORTACION DE VEHICULOS