Concepto 603 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Para efectos de considerar los ingresos por ventas de mercancías vendidas según el impuesto de Renta y Compleme
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 603 DE 1989
(Enero 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
VENTA DE MERCANCIAS EN LA ISLA DE SAN ANDRES
Consulta a este Despacho “si para efectos de considerar los ingresos por ventas de mercancías vendidas según el impuesto de Renta y Complementarios debe fijarse con base en la lista de precios dictada por la Dirección General de Aduanas, con fundamento en el Decreto 3449 de 1981 o por los precios comercial o de plaza que regían en la isla en el momento de la operación.
En el evento de que se tome el de mercado de plaza, a través de que procedimiento debe determinarlo la Administración de Impuestos?
Conviene anotarle que si bien es cierto que el Decreto 3449 de 1981 faculta a la Dirección General de Aduanas, para elaborar semestralmente la Resolución que establece los precios oficiales para las mercancías que introduzcan los viajeros procedentes del Puerto Libre de San Andrés y providencia, como equipaje libre de gravámenes aduaneros, al resto del Territorio Nacional, se trata de “Precios Mínimos” para efectos que tienen relación con los impuestos administrados por la citada Dirección, significando que tal condición de ser mínimo no exime a los comerciantes de la isla de la obligación que tienen frente a la Ley fiscal y la contabilidad de declarar todos los ingresos por venta de mercancías por el monto correcto de la transacción. (Articulo 15 y siguientes del Decreto 2053 de 1974 y artículo 15 decreto 2160 de 1986 y concordantes). Si los contribuyentes procedieran en forma diferente estarían violando precisas normas fiscales y contables, haciéndose merecedores a liquidaciones de revisión y a las correspondientes sanciones, situación que puede determinarse mediante el uso de la amplia facultad de fiscalización e investigación que a la Administración Tributaria le otorgan las normas tributarias (Artículos 30 de la Ley 52/77, 25 Decreto 825/78, 145 Decreto 2503/87) y los programas de fiscalización determinados por los organismos respectivos del nivel central de la Dirección General de Impuestos Nacionales.