Concepto 14678 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Es aplicable la retención en la fuente a los auxilios que el fondo de empleados otorga directamente a sus afilia
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 14678 DE 1988
(Julio 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
AUXILIOS DE FONDOS DE EMPLEADOS
Consulta usted si es aplicable la retención en la fuente a los auxilios que el fondo de empleados otorga directamente a sus afiliados, sin relación laboral, tales como: de escolaridad, de salud, por muerte de un familiar, etc,
De conformidad con el artículo 5o, Inciso 1o del Decreto 1512 de 1985, todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para quien los reciba, que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedición de este Decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención del uno por ciento (1%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta. De tal forma que, los auxilios consultados constituyen ingresos tributarios para los afiliados del fondo de empleados al tenor del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 y en consecuencia, se encuentran sometidos a la retención establecida por tal concepto en la norma anteriormente mencionada.