Concepto 51333 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Un contrato para la edición de libros revistas de carácter científico y cultural, se encuentra sujeto al impue
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 51333 DE 1996
(Junio 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: EDICION IMPRESIONI LIBROS, REVISTAS, AFICHES/ REGIMEN COMUN/ REGIMEN SIMPLIFICADO
PROBLEMA JURIDICO
¿Un contrato para la edición de libros revistas de carácter científico y cultural, se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas?
El servicio de impresión de afiches publicitarios se encuentra sujeto al IVA?
TESIS JURIDICA
EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SE CAUSA EN LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS.
INTERPRETACION JURIDICA
En lo que respecta a la prestación del servicio de edición de libros y revistas de carácter científico y cultural, nos permitimos manifestarle:
Conforme a lo previsto en el artículo 478 del Estatuto Tributario, están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación del Gobierno Nacional. Esta calificación fue hecha mediante el Decreto 3142 de 1984.
Ahora bien, el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala que “En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio”.
De manera que, tratándose de la prestación de un servicio en el cual quien se compromete a su ejecución tiene por objeto la producción (Edición) de un bien que, conforme a lo dispuesto en los artículos 476 (parágrafo) y 478 del Estatuto Tributario, se halla expresamente catalogado como exento del impuesto sobre las ventas, dicha calificación conlleva a que el producto terminado (libro) no cause el gravamen, tratamiento este que se hace extensivo al servicio prestado.
Por lo tanto, al no existir impuesto sobre las ventas, es evidente que no habrá lugar a efectuar retención en la fuente por dicho concepto.
En lo que atiende a la prestación del servicio de impresión de afiches publicitarios, el tratamiento aplicable continúa guiándose por los parámetros anteriormente señalados, es decir, que al encontrarse el afiche publicitario gravado con el impuesto sobre las ventas, a la tarifa genérica, (16%), el servicio de impresión también se halla sujeto al impuesto sobre las ventas aplicable al bien resultante (16%).
Tratándose de adquisiciones de bienes o servicios gravados, efectuadas por entidades no responsables del impuesto sobre las ventas a responsables del régimen común (no designados como retenedores mediante resolución) estarán sometidas a la retención en la fuente en un equivalente al cincuenta por ciento (50%) de valor del impuesto sobre las ventas.
Las adquisiciones de bienes o servicios gravados, efectuadas por entidades estatales no responsables del impuesto sobre las ventas a responsables del régimen simplificado, no estarán sometidas a retención.
Las adquisiciones de bienes y servicios gravados que realicen grandes contribuyentes responsables del impuesto sobre las ventas y responsables del régimen común designados o no como agentes de retención, a los del régimen simplificado, están sometidas a la retención, debiendo asumirla el agente retenedor (artículo 4o inciso primero del Decreto 380 de 1996), vale decir que del valor total de la operación no se descontará valor alguno a título de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas.
Debe tenerse en cuenta que a los responsa del régimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deben cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.
JPGM