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Concepto 70554 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿Entidades como los Cuerpos de Bomberos Voluntarios - Asociaciones Cívicas sin Animo de Lucro de Utilidad Común

705542002Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 70554 DE 2002

(Octubre 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA - SUJETOS PASIVOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Entidades como los Cuerpos de Bomberos Voluntarios - Asociaciones Cívicas sin Animo de Lucro de Utilidad Común - están obligadas a pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática, contemplado en el Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002?

TESIS JURÍDICA: LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - ASOCIACIONES CÍVICAS SIN ANIMO DE LUCRO DE UTILIDAD COMÚN NO ESTÁN OBLIGADAS A PAGAR EL IMPUESTO A LA SEGURIDAD DEMOCRATICA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Con el fin de resolver el problema jurídico planteado y determinar quienes no son sujetos pasivos del Impuesto Para Preservar la Seguridad Democrática, es procedente como primera medida, transcribir en lo pertinente el artículo 7o del Decreto 1838 de 2002, que establece:

“Artículo 7o. No están obligados a pagar el impuesto a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, las entidades a que hacen referencia el numeral 1o del articulo 19 y los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetos al pago del impuesto las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en liquidación concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.

….”

En este contexto, el artículo 19 del Estatuto Tributario, por su parte, establece:

“Artículo 19. Las entidades que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios conforme al régimen tributario especial contemplado en el título VI del presente libro.”

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este estatuto, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.”

El artículo 2 del Decreto Reglamentario 1949 de 2002, dispuso lo siguiente:

“Artículo 2o. No obligados a declarar y pagar el impuesto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, no están obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática:

a)...

b) Los contribuyentes del régimen tributario especial que sean corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

c) Las demás personas y entidades no declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, aún cuando estén obligadas a presentar declaración de Ingresos y Patrimonio.

….”

Por otra parte el artículo 7o de la Ley 322 de 1996 en su inciso 22 dispone que “Los cuerpos de bomberos voluntarios son asociaciones cívicas, sin ánimo de lucro de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público, de prevención y atención de incendios y calamidades conexas.

De todo lo precedente puede concluirse, que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios dada su condición legal de Asociaciones Cívicas sin Animo de Lucro, de utilidad común, en tanto desarrollan y destinan todos sus esfuerzos y recursos a la prestación del servicio de prevención y atención de incendios y calamidades conexas, se enmarcan dentro del numeral 1o del artículo 19 del Estatuto Tributario y por lo tanto no están obligados a declarar ni pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática.

Cabe mencionar que existen cuerpos de bomberos que hacen parte a la estructura de las entidades territoriales y por tanto corresponden al cuerpo de bomberos oficiales, los que por no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, tampoco lo son respecto del impuesto para preservar la seguridad democrática.

Ahora bien, en cuanto a las Confederaciones y Asociaciones de Cuerpos de Bomberos, considera el Despacho que por tener la naturaleza de las entidades contempladas en el numeral 3 del artículo 19 del Estatuto Tributario y por mandato del inciso segundo del artículo 23 del mismo estamento, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuando no realicen actividades industriales y de mercadeo y en la misma medida tampoco son sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática.

JGB/JCMR