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Concepto 84551 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Se puede ad un contrato de prestación de servicios, cuando el contratista pertenece al régimen común, y ni en

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CONCEPTO TRIBUTARIO 84551 DE 1996

(Noviembre 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: TARIFA DEL IVA EN CONTRATOS CON ENTIDAD PÚBLICA/ADICION DEL CONTRATO

PROBLEMA JURIDICO No. 1:

¿Se puede ad un contrato de prestación de servicios, cuando el contratista pertenece al régimen común, y ni en la propuesta ni en el contrato inicialmente firmado se pactó el IVA?

TESIS

LA MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ES DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS PARTES INTERVINIENTES.

INTERPRETACION

Las normas fiscales no formulan salvedad alguna en cuanto a la facultad de que se hallan investidas las partes que suscriben un contrato para que las mismas de común acuerdo opten por modificar las cláusulas, debiendo en este sentido guiarse por la normas generales en materia de contratación.

Desde el punto de vista fiscal, con ocasión de la expedición del Decreto 074 de 1996, se dispuso:

“En los contratos con entidades públicas cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad al 1º de enero de 1996, se aplicará la tarifa del impuesto sobre las ventas vigente en la fecha de dicha adjudicación, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicará la tarifa vigente a partir de su modificación o prórroga.

Cuando con anterioridad al 1º de enero de 1996, se hubiere contratado directamente por la entidad pública, se aplicará la tarifa del impuesto sobre la ventas vigente al momento de suscripción del contrato por las partes, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicará la tarifa vigente en ese momento.

PARÁGRAFO. Cuando para el cumplimiento de los contratos sea necesaria la importación de bienes, la tarifa del impuesto sobre las ventas será la vigente en el momento de la importación”.

Este artículo del decreto, sin embargo, fue objeto de demanda ante Honorable Consejo de Estado, entidad que decretó su suspensión provisional.

De manera que hasta tanto no se decida en sentencia por parte de dicha corporación la validez de lo demandado, en los contratos suscritos con entidades públicas el impuesto a las ventas aplicable, si a ello hubiere lugar, será el vigente al momento de la adjudicación de la licitación.

Por lo demás, el impuesto se genera y es forzoso su recaudo por parte del responsable si el contrato versa sobre servicios no expresamente excluidos, aunque sobre el mismo no se haya hecho referencia en el contrato. Igualmente, será obligatorio para la entidad estatal contratante hacer retención en la fuente también a título del IVA.

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿Cuál es el porcentaje de IVA aplicable, en un contrato de prestación de servicios, suscrito con entidades públicas?

TESIS:

LATARIFA DEL IVA APLICABLE ES LA GENERAL DEL 16% EN CONTRATOS DE SERVICIOS NO EXCLUIDOS, CON ENTIDADES PUBLICAS.

INTERPRETACION:

La materia tributaria, en lo que se refiere al impuesto sobre las ventas es de carácter real y no personal; es decir, se aplica en razón al bien o servicio objeto de la operación sin que para el efecto se tenga en cuenta la naturaleza jurídica de las partes que intervienen en la operación, salvo lo dispuesto para los contratos de obra pública suscritos con entes territoriales.(artículo 100 Ley 21 de 1992).

Sinembargo se debe precisar que, tanto en la enajenación de bienes como en la prestación de servicios, la ley fiscal establece algunas excepciones, las cuales se encuentran expresamente señaladas y respecto de las que no se causa el IVA., excepciones que, como anteriormente se indicó, proceden en razón a la clase de bien o servicio y no a la calidad de las partes que intervengan en la transacción. Ver el artículo 476 del Estatuto Tributario.

La tarifa general aplicable en materia de impuesto sobre las ventas es del 16%?

En cuanto a su tercera inquietud, consideramos que la misma encuentra respuesta en lo expresado al punto uno, restando por precisar que si el servicio es prestado por una persona natural que cumpla las condiciones para pertenecer al régimen simplificado, le está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto de impuesto a las ventas, pues de hacerlo, deberá cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común. Lo cual, sin embargo, no obsta para que la entidad pública, cuando sea responsable del IVA, deba hacer y asumir la correspondiente retención en la fuente. En efecto, cuando una entidad estatal responsable del impuesto a las ventas, actúe como agente de retención, de conformidad con lo previsto en el artículo 4o. del Decreto 380 de 1996, (operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado) deberá realizar la afectación contable teniendo en cuenta la prestación principal, de conformidad con las normas presupuestales.

JPGM/CCS