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Concepto 100954 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿La compra y venta de divisas entre un establecimiento de crédito y una casa de cambios que se liquidan a través

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CONCEPTO TRIBUTARIO 100954 DE 2000

(Octubre 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:
DOS POR MIL

COMPRA Y VENTA DE DIVISAS


PROBLEMA JURIDICO:


¿La compra y venta de divisas entre un establecimiento de crédito y una casa de cambios que se liquidan a través de SEBRA se encuentra exenta del impuesto a las transacciones financieras?

TESIS:
LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS SE ENCONTRABA EXENTA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LEY PARA QUE PROCEDA LA EXENCIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA:
El inciso segundo del artículo 1 del Decreto 966 de 2000 establece:

"Se consideran operaciones interbancarias, las realizadas entre entidades vigiladas por las Superintendencias Bancarias o de Valores a través de cuenta de depósito y de sistemas de compensación del Banco de la República o de depósitos centralizados de valores. En las operaciones de compensación y liquidación y de administración de valores realizadas a través de dichos depósitos, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero, siempre y cuando, las cuentas corrientes o de ahorro a través de las cuales se realice los pagos a terceros no vigilados, sean identificadas ante los depósitos respectivos."

Del texto de la norma se desprende que para que una operación se encontrara exenta del impuesto a las transacciones financieras se requería:

Que la operación se hubiera realizado entre entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
Que se hubiera realizado a través de cuentas de depósito.
Que las cuentas corrientes o de ahorro por medio de las cuales se realizó el pago a terceros, se hubiera identificado ante los depósitos respectivos.

Ahora bien, en el evento que la casa de cambios no se encontrara vigilada por la Superintendencia Bancaria se causaría el impuesto a las operaciones financieras por no cumplir una de las condiciones que establece la ley para que se de la exención como es que la operación se realice entre entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.

Es necesario anotar que en el momento se encuentra vigente la Ley 608 del 8 de agosto de 2000 que recogió el impuesto a las transacciones financieras. Dicha ley se encuentra pendiente de reglamentación.

FBA