Oficio 12759 de 2014 DIAN
(Aduanero) Clasificación Arancelaria - Obligatoriedad
Texto del documento
OFICIO 12759 DE 2014
(19 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C 19 FEB 2014
100208221 - 000122
Señor
JORGE EDUARDO DUARTE RODRIGUEZ
Mayorga Mogollón & Asociados
Calle 22 F No. 85 A- 40 Brr Modelia
jduarte@mayorgaabogados.com
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 02857 del 27/12/2013
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Clasificación Arancelaria - Obligatoriedad |
| Fuentes formales | Artículos 1, 7 y 8 Decisión 766 de 2011 Comunidad Andina, Artículo 3 Tratado Creación Tribunal Andino de Justicia |
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Recepcionado con el radicado de la referencia se dio traslado, por parte de la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Comercio Industria y Turismo para respuesta de esta entidad, lo concerniente a la pregunta número cuatro en la que se solicita "INFORMAR, sí las Resoluciones de Clasificación Arancelaria expedida por los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), tiene efectos vinculantes para asuntos y/o controversias de la misma naturalezas y/o similares sobre productos de la mismo (sic) género, que se pretenden dirimir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Colombia. De ser así indicar cuál es la fuente legal a aplicar".
Al respecto se transcribe los artículos de la norma pertinente:
Decisión 766 de 2011 de la Comunidad Andina
"ARTÍCULO 1o. Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
ARTÍCULO 7o. La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:
a) Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA;
b) Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y,
c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.
ARTÍCULO 8o. Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales" para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina.
A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados". (Subrayado fuera de texto)
Sea lo primero precisar que se puede considerar que existen dos clases de Resoluciones de Clasificación Arancelaria, las cuales tienen diferente origen y efectos jurídicos completamente diferenciales en su alcance y finalidad perseguida.
En primer lugar encontramos, las resoluciones de Clasificación Arancelaria proferidas por las correspondientes autoridades competentes de cada uno de los países miembros del acuerdo, las cuales al ser consideradas como subpartidas nacionales en principio no tienen efectos vinculantes entre los mismos en virtud precisamente a tener tal connotación, esto es, su código numérico utiliza diez dígitos que corresponden en la nomenclatura a la legislación propia de cada país miembro siendo utilizada en sus operaciones de importación y exportación, en ejercicio de su libre autodeterminación y potestad soberana; teniendo por tanto alcance jurídico únicamente para el país donde se profiera.
En segundo lugar encontramos, las resoluciones aprobadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la cual se expiden criterios vinculantes de clasificación arancelaria para un producto determinado, en la que se utiliza el código numérico a nivel de ocho dígitos, esto es, nomenclatura común NANDINA, y cuya finalidad perseguida es la unificación de criterios de clasificación para un mismo producto por parte de los países miembros del acuerdo, constituyéndose en norma de obligatoria observancia para todos, en razón precisamente a la naturaleza jurídica del mismo, es decir, ser una norma de carácter supranacional de obligatoria observancia. Ahora bien, sí con respecto a un producto determinado en particular, se han aprobado criterios vinculantes de clasificación arancelaria, tales criterios si tienen efectos vinculantes para todos los países miembros del acuerdo y por tanto deben ser tenidos en cuenta al momento de la clasificación arancelaria siempre y cuando se trate del mismo producto, es decir corresponda a la descripción en la que se establecieron los criterios vinculantes de clasificación sin que se pueda hacer extensivo dicho alcance a productos de la misma naturaleza y/o similares o productos del mismo género.
Finalmente, se debe tener en cuenta que mediante el tratado que crea el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su artículo tercero se establece que las Resoluciones que expida la Secretaría General "serán directamente aplicables en los países miembros" y por lo tanto deben ser aplicadas o tenidas en cuenta ante controversias que se diriman en lo contencioso administrativo en Colombia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículos 1, 7 y 8 Decisión 766 de 2011 Comunidad Andina, Artículo 3 Tratado Creación Tribunal Andino de Justicia
Descriptores
Clasificación Arancelaria - Obligatoriedad