Oficio 27412 de 2018 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para proferir el auto que ordena hacer efectiva la garantía en favor del afecta
Texto del documento
OFICIO 27412 DE 2018
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100211231-1918 del 11/05/2018
Cordial saludo
La Dirección jurídica recibió la solicitud de la referencia, en ella se consulta acerca de las áreas habilitadas por la DIAN, así:
"[...] ¿Cuál es la dependencia competente para proferir el auto que ordena hacer efectiva la garantía en favor del afectado (importador o exportador) en el procedimiento de suspensión de la operación de importación o exportación, previsto en los artículos 614 a 619 del Decreto 390 de 2016? (...)]"
Respecto a la solicitud antes citada, nos permitimos señalar que no corresponde a esta Subdirección determinar competencias a las distintas áreas de la Entidad; adicionalmente, de manera atenta se solicita dar aplicación al artículo 34 de la Resolución 204 de 2014 que dispone:
"[Solicitud de conceptos jurídicos a la dirección de gestión jurídica. Las solicitudes de concepto sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de control cambiario así como las consultas sobre normas disciplinarías, de personal, de presupuesto, de comercialización, de intervención en las actuaciones penales en condición de víctima y de contratación administrativa en lo de competencia de la entidad, que se formulen ante la dirección de gestión jurídica deberá ser formuladas por los (las) directores(as) de gestión del nivel central, o por los jefes de la división de gestión jurídica o quien haga sus veces, para la cual deberán observarse los siguientes requisitos:
1. Identificación del solicitante.
2. Fecha de formulación.
3. Autoridad o dependencia ante quien se dirige.
4. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.
5. Marco jurídico vigente y aplicable.
6. Razones en que se apoya la solicitud, expresando en términos generales el criterio o interpretación jurídica de la respectiva dirección de gestión, subdirección de gestión, oficina, dirección seccional o delegada, conforme con la normatividad vigente y aplicable.
PAR. –Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el (la) director(a) general.]"
Por lo anterior, se devuelve el citado oficio para lo correspondiente.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica