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Oficio 4603 de 2000 DIAN

(Tributario) Acceso a las resoluciones que resuelven autorizaciones de numeración para facturación - Reserva legal

46032000Tributario
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Texto del documento

OFICIO TRIBUTARIO 4603 DE 2000

(Enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Resumen de Notas de Vigencia

SANTA FE DE BOGOTA, D.C

Señora

María Consuelo Luna Valdes

Carrera 30 No. 29-09. Palmira (Valle

Referencia: Consulta radicado No. 17168 de Octubre 04 de 1.999

Tema: Facturación.

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.998 concordante con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 del mismo año, esta División es competente para absolver consultas jurídicas de carácter general en materia tributaria, por tal motivo me permito informarle que la Resolución No. 3878 de 1.996 fue modificada por la Resolución No. 5709 de 1.996, expedida por el Director General de la DIAN, en uso de las facultades previstas en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.

Sobre sus inquietudes relacionadas con el acceso a las resoluciones que resuelven autorizaciones de numeración para facturación me permito manifestarle que no existe reserva de carácter legal sobre los actos administrativos que resuelven solicitudes de numeración para facturación.

Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T -473 de Julio 28 de 1.992. M.P. Ciro Angarita Barón expresó que "existe un límite al derecho de acceso a documentos públicos, pues de acuerdo con los principios de la Carta de 1.991 todo derecho debe inspirarse claramente en una objetiva prevalencia de un verdadero interés general."

"(...) En consecuencia, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones de carácter penal, fiscal, aduanero y cambiario, así como a los secretos comerciales e industriales. Por razones obvias el acceso no es tampoco permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Carta vigente".

Conforme al alcance dado por la Honorable Corte Constitucional al derecho que asiste a los particulares para acceder a los documentos públicos, corresponde al funcionario en cada caso determinar no solo si el documento solicitado se encuentra sujeto a reserva legal, si no también si con su suministro no se vulnera el derecho a la intimidad que igualmente se encuentra protegido por el ordenamiento constitucional. Con todo, en el caso por Usted consultado, no existe como se indicó, reserva legal.

En cuanto al envío de la Resolución No. 3878 y 5709 de 1.996, le informo que estas se encuentran a su disposición en la División de Relatoria de la Oficina Jurídica de esta Dirección.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON

JEFE DIVISION DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA