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Oficio 56145 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible enviar al exterior un tratamiento médico contra el cáncer basado en fórmulas magistrales y cuál es l

561452009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 56145 DE 2009

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No, 100208221  302

Señor

MAURICIO GÓMEZ RUBIO

Calle 71 No. 23A 24 Apto 201

Cali (Valle).

Ref.: Consulta radicado número 44875 de 27/05/2009

Atento saludo Sr. Gómez.

Consulta si es posible enviar al exterior un tratamiento médico contra el cáncer basado en fórmulas magistrales y cuál es la normatividad que lo regula.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Es importante aclarar que el régimen aduanero colombiano regula la exportación de mercancías, la cual se encuentra consagrada en los artículos 260 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 225 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Decreto 2685 de 1999 establece en el artículo 1o que mercancía es todo bien clasificable en el arancel de aduanas susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero. El mismo artículo primero modificado por el artículo 1o del Decreto 1530 de 2008, define la exportación como "la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el presente decreto". En el mismo sentido se define la operación en el artículo 261 del citado Decreto 2685.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 265 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 4 del Decreto 1530 de 2008, la exportación definitiva es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país así como la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los términos previstos en dicho Decreto.

En cuanto al trámite de la exportación, éste se encuentra señalado en los artículos 266 y siguientes del citado Decreto 2685 de 1999.

Debe tenerse en cuenta que con la expedición de los Decretos 1530 y 2354 de

2008 los trámites del proceso de exportación deben surtirse a través de los servicios   informáticos  electrónicos  de   la   Dirección   de   Impuestos  y Aduanas Nacionales y que la Resolución 7942 de 2008 modificada por las Resoluciones 9191, 10557, 1750 de 2008 y 5670 de 2009   amplió hasta el 30 de noviembre de 2009 la aplicación de las medidas de transición en el uso de los servicios informáticos electrónicos que soportan operaciones de exportación y salida de mercancías de zona franca al resto del mundo.

Es importante mencionar que si se trata de la exportación de un medicamento, además de surtir el proceso señalado anteriormente, deberá contar con las autorizaciones o vistos buenos de la Entidad competente las cuales de conformidad con el literal b) del artículo 268 del Decreto 2685 de 1999 son un documento soporte de la solicitud de autorización de embarque y que según el parágrafo de ese artículo "Cuando los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo".

Por último, debe consultarse el artículo 11 del Decreto 2685 de 19999 para efectos de establecer si en razón del valor de la mercancía a exportar es viable la actuación directa o se debe realizar a través de una agencia de aduanas.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "normatividad" "técnica", haciendo click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina