Oficio 900584 de 2020 DIAN
(Aduanero) Cobro Coactivo
Texto del documento
OFICIO 900584 DE 2020
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores: | Cobro Coactivo |
| Fuentes Formales: | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 823 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 826 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 828 DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 695, 726 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea inquietudes referentes a la procedencia del proceso de cobro coactivo, las cuales serán resueltas por este Despacho en el orden que fueron propuestas:
1. ¿Es procedente adelantar cobro coactivo contra el agente de aduanas que constituyó póliza ante la DIAN para respaldar el pago de sanciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones, cuando el acto administrativo que declaró el incumplimiento y ordenó la efectividad de la garantía fue revocado parcialmente en este último aspecto?
Al respecto, vale la pena precisar que el acto administrativo que impone una sanción a una agencia de aduanas dentro de un proceso sancionatorio, de conformidad con el artículo 695 del Decreto 1165 de 2019, además de imponer la sanción correspondiente, ordena hacer efectiva la garantía dado el incumplimiento de la obligación y otorga un plazo para la realización del pago de la sanción.
En ese orden de ideas, se presentan dos escenarios, así:
1. Dada la revocatoria parcial de la resolución que impone la sanción, en la parte correspondiente a la orden de hacer efectiva la garantía, es claro entonces que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrá cobrar la sanción impuesta con cargo a la póliza expedida por la aseguradora como garante.
2. No obstante lo anterior, al quedar vigente el acto administrativo en el componente que impone la sanción, es evidente que la obligación de pago de la sanción mantiene su condición de ser, clara, expresa y exigible. Por lo tanto, la Administración podrá adelantar la acciones de cobro mediante otros mecanismos distintos a la efectividad de la garantía, previstos en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con los artículos 823, 826 y 828 del Estatuto Tributario.
2. ¿Es procedente adelantar cobro coactivo contra el agente de aduanas que constituyó póliza ante la DIAN para respaldar el pago de sanciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones, cuando en el acto administrativo que declaró el incumplimiento omitió ordenar hacer efectiva la garantía de la compañía aseguradora?
- En el mismo sentido, para que pueda adelantarse el cobro coactivo contra el agente de aduanas al que se le impuso la sanción, con cargo a la efectividad de la garantía, en el acto administrativo tienen que confluir los siguientes elementos, esto es, (i) determinarse la sanción que se impone, (ii) ordenar hacer efectiva la garantía por el incumplimiento de una obligación por parte del agente de aduanas y (iii) dar un plazo para el pago de la sanción, antes de ejecutar el cobro con carga a la póliza expedida por la aseguradora.
Por tal razón, en el evento en que no se haya incluido en el acto administrativo que impone la sanción la orden de efectividad de la garantía, deberá expedirse el acto administrativo que así lo contemple, para que sea posible adelantar el correspondiente cobro con cargo a la garantía, de conformidad con el artículo 695 del Decreto 1165 de 2019. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda adelantar el proceso de cobro sin cargo a la garantía.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.