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Oficio 903992 de 2020 DIAN

(Aduanero) Principio de favorabilidad

9039922020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 903992 DE 2020

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 903992

100208221-992

Bogotá, D.C. 14/08/2020

TemaAduanas
Descriptor Principio de favorabilidad
Fuentes formales Ley 2010 de 2019.
Decreto 1165 de 2019.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

Si las sanciones aduaneras se puede aplicar el principio de Favorabilidad, conforme lo establecido en el artículo 102 de la ley 1943 de 2018 y su Decreto Reglamentario 872 de 2019 en consonancia con la ley 1819 de 2016 y parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario?

Al respecto, este Despacho se pronunció mediante concepto No. 100208221- 00342 del 18 de marzo de 2020, en el cual se estableció:

“(...) (i) no procede la aplicación del principio de favorabilidad del artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, a las infracciones aduaneras del Decreto 2685 de 1999, o a las que actualmente se encuentran contempladas en el Decreto 1165 de 2019, por cuanto éstas no son sanciones tributarias a las que hace referencia las disposiciones citadas, (ii) la Ley objeto de examen, no faculta a otras entidades estatales para aplicar el principio de favorabilidad con fundamento en el artículo 102, solamente están facultados la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales y los entes territoriales.”

No obstante lo anterior, al ser declarada inexequible la Ley 1943 de 2018, mediante Sentencia C-481 de 2019, se expide la Ley 2010 de 2019, la cual consagra en el artículo 120 el principio de favorabilidad en la etapa de cobro para las sanciones tributarias en los mismos términos y condiciones señalados en el concepto arriba, razón por la cual las conclusiones realizadas en dicho concepto antes mencionado aplican en vigencia de la Ley 2010 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Ley 2010 de 2019.Decreto 1165 de 2019.