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Concepto 6 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando en el control posterior se establece que en el mandato por el importador a la SIA hay un error en el último

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CONCEPTO ADUANERO 6 DE 2007

(enero 24)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá, D.C. 24 ENE. 2007

CONCEPTO No. 530012- 00006

AREA: Aduanera

Señor

EDGAR HUMBERTO LONDOÑO VILLAMIL

Calle 187 No. 46–51 Casa 54

Bogotá

 
Ref. Consulta radicada bajo el número 84952 de 07/09/2006.

 
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

 
TEMA Aduanas

 
DESCRIPTORES: SANCIONES – APLICACIÓN

 
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, artículos 121 y 482, numeral 2.1.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
Cuando en el control posterior se establece que en el mandato otorgado por el importador a la SIA hay un error en el último.dígito del documento de transporte que se encuentra consignado en este documento, se incurre en la infracción administrativa aduanera consagrada en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999?

 
TESIS JURIDICA:

 
Cuando en el control posterior se establece que en el mandato otorgado por el importador a la SIA hay un error en el último dígito del documento de transporte que se encuentra consignado en este documento, se incurre en la infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.

 
INTERPRETACION JURIDICA:

 
El artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 establece cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación, a saber:

 
“Artículo 121.- Documentos soporte de la declaración de importación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:

 
(...)

 
c) Documento de transporte

 
(...)

 
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una sociedad de intermediación aduanera o apoderado”.

 
A su vez, el artículo 482 ibídem regula las infracciones aduaneras y sanciones previstas para los declarantes en el régimen de importación y específicamente el numeral 2.1 prescribe que constituye infracción aduanera: “No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación de las mercancías, los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes”.

 
De las normas que se citan puede concluirse que el declarante se encuentra obligado no solamente a obtener los documentos en la fecha de presentación y aceptación de la declaración, sino que los conserve por el término señalado por la disposición que se cita. De igual forma podemos señalar que del artículo 482 ibidem, se deriva la exigencia que de los documentos soportes se encuentren vigentes y cumplan con los requisitos propios de la modalidad declarada pues, de no ser así, se configura la infracción administrativa aduanera que venimos de citar.

 
En el caso que nos ocupa, el documento soporte sobre el cual se configura la infracción sería el mandato aludido, toda vez que éste no reúne los requisitos legales en atención a que el documento de transporte respecto del cual se adelantaron las diligencias no está correctamente citado.

 
No debe olvidarse que la DIAN puede verificar el cumplimiento de los requisitos de los documentos anexos a la declaración de importación, bien sea porque de conformidad con el artículo 126 del Decreto 2685 de 1999 el levante se adelante mediante inspección aduanera, o bien sea porque en razón de sus facultades de fiscalización contempladas en el artículo 469 ibidem realice control posterior en relación con algunos despachos.

 
Sobre los requisitos de validez del mandato en materia aduanera, es preciso entender que se trata de un contrato entre el importador, o el último consignatario o endosatario del documento de transporte y la SIA, con la finalidad de que esta última adelante el proceso de importación exclusivamente relacionado con el documento de transporte que se cita en dicho mandato.

 
Respecto a los requisitos legales del mandato la doctrina civil y comercial hacen referencia a: el consentimiento de las partes, que se concreta con las firmas en el documento; la capacidad de las partes esto es un importador o consignatario del documento de transporte y una SIA que cuente con autorización de la DIAN; y un objeto cual es la gestión del mandatario, claramente definida.

 
Estos requisitos que se enuncian suponen como elemento esencial del objeto del mandato la citación clara y precisa del número del documentó de transporte respecto del cual la SIA adelanta los trámites aduaneros en calidad de declarante y es por ello que la cita errada del número de tal documento hace que el mandato no reúna los requisitos legales y por ende que se configure una infracción administrativa aduanera sancionable, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.

 
En consecuencia, si en el mandato existe error en el número del documento de transporte, se configura la infracción administrativa aduanera de que trata el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.

 
Finalmente, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera