Concepto 103 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente conceder facilidades de pago para la cancelación de la sanción reducida, cuando se cumplen los requ
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 103 DE 2000
(Junio 13)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Cobro sanciones cambiarias
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente conceder facilidades de pago para la cancelación de la sanción reducida, cuando se cumplen los requisitos legales del allanamiento en las investigaciones cambiarias que adelanta la DIAN?
TESIS JURIDICA
NO ES PROCEDENTE CONCEDER FACILIDADES DE PAGO PARA LA CANCELACIÓN DE LA SANCIÓN REDUCIDA, CUANDO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS LEGALES DEL ALLANAMIENTO EN LAS INVESTIGACIONES CAMBIARIAS QUE ADELANTA LA DIAN.
INTERPRETACION JURIDICA
Al respecto el Decreto 1092 de 1996, señala el procedimiento de cobro que debe adelantar la DIAN dentro de las investigaciones cambiarias que son de su competencia, estableciendo en su artículo 37, que la acción de cobro de las sanciones que imponga la DIAN en ejercicio de sus facultades de control cambiario, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de laejecutoria de la providencia que la impuso.
El artículo 38 ibídem, dispone que el cobro de las sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como consecuencia de la violación al régimen cambiario, se adelantará, en lo pertinente, conforme al procedimiento administrativo coactivo establecido en los Títulos III y IX del Libro Quintodel Estatuto Tributario y demás normas que lo complementen, adicionen oreglamenten,.( se subraya).
A su vez, el artículo 39 establece que para el pago de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en dicho Decreto, se podrán conceder facilidades de pago de acuerdo a lo previsto en los artículos 814, 814-1, 814-2 y 814-3 del Estatuto Tributario.
De otra parte y en cuanto al ALLANAMIENTO en materia cambiaría, el artículo 21 del Decreto 1092 de 1996 establece:
" ARTICULO 21o. Allanamiento. El allanamiento expreso y por la totalidad de los cargos que fueren violatorios de las normas cambiarias y sean objeto de formulación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sólo será válido si lo efectúa directamente el investigado o suapoderado expresamente facultado para el efecto, a condición de que el allanado no se encuentre dentro de las previsiones del artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se anexe al escrito en el que se manifieste la voluntad de allanamiento el recibo oficial de pago en bancos,. que demuestre la cancelación del valor de la multa correspondiente de conformidad con los siguientes parámetros:
a. Si el interesado se allana a los cargos dentro del término de traslado del acto de formulación, deberá demostrar el pago del sesenta y cinco porciento (65%) de la multa propuesta en el pliego de cargos.
b. Si el interesado se allana a, los cargos formulados dentro del término para interponer el recurso de reposición contra la resolución sancionatoria, deberá demostrar el pago del ochenta y cinco (85%) de la multa impuesta para interponer el recurso de reposición..."
De la norma transcrita se desprende claramente que el allanamiento requiere para su validez, que se cumplan además de los anteriores presupuestos, la cancelación de la multa reducida del 65% dentro del término de dos (2) meses si el allanamiento se efectúa dentro de la etapa del traslado, o del 85% dentro del término de un (1) mes si se efectú a dentro de la etapa del recurso de reposición, cuya constancia de pago debe anexarse al respectivo escrito de allanamiento.
Por las razones expuestas se observa, que existiendo dentro del respectivo procedimiento cambiario (Decreto 1092 de 1996), una norma de carácter especial que consagra la figura del allanamiento ( artículo 21), cuya aplicación conlleva una rebaja de la multa siempre y cuando se cumplan los presupuestos exigidos por la misma; entre ellos, el que la multa se cancele dentro del término perentorio del traslado del acto de fomulació n de cargos o de interposición del recurso de reposición, y anexarse el respectivo recibo de pago al escrito de allanamiento, dicha norma prevalece sobre la norma general que establece lo concerniente a los acuerdos o facilidades de pago. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5o; de la ley 57 de 1887 que establece, que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.
De lo expuesto se concluye que, no es procedente conceder facilidades de pago para la cancelación de la sanción reducida, así se cumplan los demás requisitos del allanamiento en las investigaciones cambiarias que adelanta la DIAN.
AUC/APA