Concepto 47873 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿La expedición de vistos buenos en los documentos soportes de importación están sometidos a las condiciones de la
Texto del documento
CONCEPTO 47873 DE 2014
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.,
100208221 -.000704
Señora
TIFFANY NEME A.
Ebaby Colombia SAS
Calle 10 No. 40-64
hxy1001@hotmail.com
ebaby.contabilidad@hotmail.com
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 41762 del 03/07/2014
Tema Aduanas
Descriptores Documentos que Se Deben Conservar - Documentos Soporte
Fuentes formales Resolución 3388 de 2008, artículo 12. Decreto 2685 de 1999, artículos 121 y 128.
Cordial saludo señora Tiffany.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con la comunicación en referencia indaga acerca de la vigencia del visto bueno otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el registro de importación.
PROBLEMA JURÍDICO
¿La expedición de vistos buenos en los documentos soportes de importación están sometidos a las condiciones de la Entidad que expide la respectiva autorización?
TESIS JURÍDICA
La expedición de vistos buenos y autorizaciones para la importación de bienes esta sometidas a las condiciones de la Entidad que expide la respectiva autorización.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Acerca de las medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, el artículo 12 de la Resolución 3388 de 2008, dispuso:
“CERTIFICADOS PARA DEMOSTRAR LA CONFORMIDAD. Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los fabricantes e importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos aquí exigidos, a través del Certificado de Conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por la SIC, en observancia de lo establecido en los artículos 7o y 8o del Decreto 2269 de 1993 y lo reglamentado sobre el particular en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, con base en este reglamento técnico, deberá soportar dicho certificado en resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados por la SIC, salvo que para un requisito en particular, no exista por lo menos un (1) laboratorio acreditado, caso en el cual, el organismo certificador podrá soportarse en ensayos realizados en laboratorios evaluados por dicho organismo certificador, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular haya emitido la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO 1o. Para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5o del presente reglamento técnico, los laboratorios acreditados por la -SIC, deberán realizar los ensayos que se estipulen en las Normas NTC EN 71-2; NTC 4894 Parte 1; NTC EN- 71- 3, mencionados en los Anexos 1, 2 y 3 del presente reglamento técnico, o también realizar otros ensayos basados en Normas Técnicas, para las cuales se haya expedido el respectivo Concepto de Equivalencia, según los procedimientos señalados sobre el particular, por la Superintendencia de industria y Comercio.
PARÁGRAFO 2o. Si no existe en Colombia al menos un organismo de certificación acreditado por la SIC, cuyo alcance contemple el presente reglamento técnico, serán válidos los certificados de conformidad expedidos por organismos internacionalmente reconocidos como certificadores de producto, acreditados bajo normas voluntarias con alcance específico para juguetes." (Énfasis nuestro).
Ahora bien el Registro de importación y los vistos buenos esenciales al mismo se consideran soportes de la operación de importación de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, que señaló:
"DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
<Doctrina Concordante>
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; (...)
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; (...) " (Énfasis nuestro).
De igual manera el artículo 128 del decreto ibídem, modificado por el artículo 13 del Decreto 1232 de 2001, dispuso:
"AUTORIZACIÓN DE LEVANTE. La autorización de levante procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos: (...)
9. Cuando practicada inspección aduanera física o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma o, (...) " (Énfasis nuestro).
Como se observa de las: norma trascritas se deduce que los vistos buenos y autorizaciones debe estar vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación del respectivo bien, el declarante debe acatar la advertencia respecto al cumplimiento del requisito que hace la Entidad para obtener el visto bueno a futuro; ahora bien, si la mercancía no ingresó en vigencia del visto bueno de importación otorgado, esta situación obliga al importador a solicitar un nuevo visto bueno cumpliendo los nuevos requisitos advertidos con anterioridad por la autoridad competente.
En el evento de la inspección física de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, verificará que los documentos soportes de la operación de importación cumpla con el respectivo reglamento técnico.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co/ siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando "Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina