Concepto 8485 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Si se trata de un contrato de cuantía indeterminada, con base en el porcentaje mensual sobre las ventas brutas p
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CONCEPTO TRIBUTARIO 8485 DE 1989
(abril 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Cuantía en contrato de arrendamiento.
En su escrito de la referencia respecto al Impuesto de Timbre Nacional, refiere que se trata de un contrato de arrendamiento de un local celebrado entre una persona natural (arrendador) y una persona jurídica (arrendataria), para lo cual solicita tener en cuenta los siguientes hechos:
a) El término de duración del contrato de arrendamiento es de tres (3) años.
b) El canon de arrendamiento se estipuló así: "El canon de arrendamiento será variable, en una suma equivalente al 18% de las ventas brutas mensuales que la arrendataria haga en el local arrendado, demostradas con los comprobantes de caja, no pudiendo en ningún caso ser inferior a $300.000 ni exceder de $425.000 mensuales. La consulta radica primordialmente si se trata de un contrato de cuantía indeterminada, con base en el porcentaje mensual sobre las ventas brutas para cancelar el canon de arrendamiento.
Damos respuesta en los términos siguientes:
A los puntos propuestos en la consulta, es preciso hacer un análisis breve sobre la materia en el sentido de indicar al interesado que si bien es cierto en el punto a) se habla de un término de duración fijo de tres (3) años, la regla a seguir en tales contratos sería la de ejecución sucesiva, cuya cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio.
En consecuencia, dada la dificultad para determinar la cuantía del contrato mes por mes hasta completar 12 meses, debido a la variabilidad del canon mensual, esta División estima que en principio debe tomarse el contrato como de cuantía indeterminada al cual se le fijaría una tarifa fija de $200000 la cual sería objeto de reajuste al término de un año y a la que se aplicaría la tarifa general de medio por ciento (½ %) descontándose los dos mil pesos pagados inicialmente, y así sucesivamente se reajustaría anualmente el contrato hasta completar el valor total al final del convenio.
Por consiguiente, la declaración del Impuesto de Timbre se presentará en los términos antes comentados y se seguirá efectuando conforme al desarrollo y cumplimiento del contrato.
FIRMA: OSWALDO ROCHA BRUGES.