Concepto 17253 de 1993 DIAN
(Tributario) ¿El porcentaje que se reconoce a los auditores de guerra como gastos de representación están exentos del impuest
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CONCEPTO 17253 DE 1993
Mayo 07 de 1993
RENTAS EXENTAS - GASTOS DE REPRESENTACION
Consulta si el porcentaje que se reconoce a los auditores de guerra como gastos de representación están exentos del impuesto sobre la renta de acuerdo al numeral 7o del artículo 35 de la Ley 75 de 1986, teniendo en cuenta que los artículos 1o del Decreto 2029 de 1969 y 11 del Decreto 306 de 1993, homologó los funcionarios de la Justicia Penal Militar, con los de la justicia ordinaria.
El privilegio de las rentas consagrado en el artículo 35 de la ley 75 de 1986, incorporado hoy en el artículo 206 del Estatuto Tributario, está concedido en virtud de la ley Tributaria que es la que determina si un ingreso es o no gravable y en consecuencia si está o no sometido a retención en la fuente; pues en materia tributaria el poder de imposición como el de crear beneficios radica en el Congreso de la República, por lo tanto no es facultad de este Despacho exonerar o gravar a contribuyente alguno, pues sus funciones están encaminadas a interpretar y mantener la Unidad doctrinal en aplicación de las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales, razón por la cual el beneficio consagrado en numeral 7o del artículo 206 del Estatuto Tributario no puede hacerse extensivo a otros contribuyentes no consagrados en la misma, bajo el pretexto de consultar el espíritu del legislador, pues esta es de carácter restrictivo y no meramente enunciativo.
En consecuencia solamente tienen derecho a la exención los expresamente indicados en el citado numeral 7o sin que sea posible extenderlo a otros funcionarios, así hayan sido homologados salarial o jerárquicamente por otras normas diferentes a las de carácter tributario.
EZdeB/LCFR