Concepto 23707 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Continua vigente en cabeza del banco agrario s.a., la exención del impuesto de timbre nacional a que se refiere
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 23707 DE 2000
(Marzo 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto revocado por el Concepto Tributario DIAN 7134 de 2002>
PROBLEMA JURÍDICO
¿Continua vigente en cabeza del banco agrario s.a., la exencion del impuesto de timbre nacional a que se refiere el articulo 531 del estatuto tributario
TESIS JURÍDICA
Si continua vigente en cabeza del banco agrario s.a., la exencion del impuesto de timbre nacional consagrada en el articulo 531 del estatuto tributario
ACTUACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Estatuto Tributario decreto 624 de 1989 Art. 0531.
Decreto 2587 de 1999
Decreto1065 de 1999 Art. 18
El artículo 18 del D.E. 1065 de Junio 26 de 1999 ordena:
"Privilegios y derechos. Sustitúyase en el Banco Agrario de Colombia S.A. cualquier privilegio o derecho que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tenga en virtud de disposiciones contenidas en leyes y decretos reglamentarios".
A la luz de esta norma es claro para este despacho que la situación de exención del impuesto de timbre nacional respecto de los contratos celebrados por la Caja en mención, en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera, hasta por la suma que para cada vigencia se reajusta mediante decreto del Gobierno Nacional, igualmente ampara los contratos celebrados por el Banco Agrario de Colombia S.A., dentro de las mismos condiciones.
No está por demás advertir que durante el año 2.000 el impuesto de timbre nacional se causa sobre documentos cuya cuantía supere la suma de $53.500.000, según el Decreto 2587 de diciembre de 1999.