Concepto 65644 de 2001 DIAN
(Tributario) Solicita aclarar el término "traslado" para efectos del numeral 14 del artículo 879 del estatuto Tributario. ¿El
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 65644 DE 2001
(Julio 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
PROBLEMA JURIDICO
Solicita aclarar el término "traslado" para efectos del numeral 14 del artículo 879 del estatuto Tributario.
También pregunta: ¿El traslado entre cuentas que pertenecen a un único titular abiertas en el mismo establecimiento de crédito que se hace mediante cheque con cruce restringido está amparado con el beneficio? ¿Aplica también a cuentas de ahorro colectivo?
RESPUESTA
De conformidad con el artículo 870 del estatuto Tributario, el impuesto fue creado a cargo de los usuarios del sistema financiero, como de las entidades que lo integran, quienes por consiguiente detentan la condició n de sujetos pasivos del tributo. A su turno, el artículo 871 ibídem estableció como hecho generador, la realización de transacciones financieras de disposición de los recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de ahorros, así como en cuentas de depósito administradas por el banco de la república, y el giro de cheques de gerencia.
De igual forma se fijó la tarifa en el tres por mil, sobre el valor total de la transacción mediante la cual se dispone de los recursos (artículos 872 y 874 ibídem) y en forma expresa y restrictiva, el legislador se ocupó de delimitar las operaciones exentas del impuesto en el artículo 879, en los siguientes términos para el caso de los traslados como en efecto dispone el numeral 14 del citado artículo:
"/...
14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertas en una mismo establecimiento de crédito a nombre de un mismo y único titular.
La indicada exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de cré;dito. (destacado fuera de texto)
.../"
Conforme con lo expuesto, se advierte que el legislador determinó claramente todos los aspectos inherentes a la aplicación del impuesto creado, en especial, aquellos esenciales, como base gravable, hecho generador, tarifa, causación, sujetos pasivos y operaciones exentas.
Sobre la expresión "traslado" utilizada por la norma en cuestión en primer término resulta conveniente acudir al sentido natural y obvio, es decir al significado o acepción de traslado que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, corresponde a un verbo transitivo cuyo significado indica la acción de llevar de una parte a otra o mudar de lugar a una persona o cosa.
De esta manera, los traslados a que se refiere el numeral 14 del artí culo 879 del Estatuto Tributario, a efecto de contemplarlos como operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, indican la acción de movimiento de recursos que se "mudan de lugar". Tal movimiento, debes ser cualificado, esto es, ha de realizarse entre dos cuentas corrientes y/o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, y siempre que las dos cuentas estén abiertas en el mismo establecimiento de cré;dito. Lo anterior permite concluir que se trata de un movimiento efectuado hacia el interior de una misma institución financiera y cuyo resultado no trasciende el ámbito interno del titular único de las dos cuentas extremo de la operación.
Ahora bien, la norma no distingue la mecánica utilizada para la realización del traslado, de manera que, una vez verificada la existencia del movimiento interno antes descrito (Interno al establecimiento de crédito; interno en cuanto al titular de las cuentas), aplica la consecuencia prevista en la norma, esto es, la operación se encuentra exenta del GMF, con independencia de la vía utilizada para la realización del traslado: Internet, teléfono, carta de instrucción, o cualquier otro sistema de transferencia electró nica.
Es claro en consecuencia, que la acepción "Traslado", consignada en el precepto comentado resulta equivalente a la realización de un movimiento interno bajo los supuestos ya citados. Por lo que procede examinar si la operación descrita en la consulta y que se señala como una solución frente a eventuales fallas de los sistemas del establecimiento de crédito, se encuentra cobijada por el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
En primer término es necesario observar que dicha operación se caracteriza por la existencia de un retiro con independencia de la acción subsiguiente, esto es, la destinación conferida a los recursos objeto del mismo. De esta manera, el giro del cheque implica la realización de una operación diversa al traslado, consistente en el pago o entrega de unos recursos al titular de la cuenta, para que disponga de los mismos; dicha disposición bien puede realizarse a través de la puesta en circulación del título valor, o bien mediante la realización de un nuevo depósito.
Es evidente que el retiro, en sí mismo considerado no configura la realización de un traslado, por lo que, en principio no podría entenderse cobijado por la exención prevista en el artículo 879 numeral 14 del Estatuto Tributario. Tratándose de exenciones, cuya naturaleza es restrictiva, es a todas luces claro que no procede ampliar su dimensión y alcance por vía de interpretación.
No obstante, aceptando que no son coincidentes ni equivalentes los alcances del retiro y del traslado, es también claro que tal postulado general admite la demostración de que el retiro si configura un traslado, esto es, que se verifican las circunstancias de "movimiento interno" predicables del traslado, es decir, que el movimiento no trascendió ni el ámbito del establecimiento de crédito librador, ni el del único titular y beneficiario del cheque.
Los presupuestos que configurarían entonces, la hipótesis del traslado, deben ser objeto de demostración ante el respectivo establecimiento de crédito, a fin de obtener la devolución del monto correspondiente al Gravamen a los Movimientos Financieros, como ya lo precisó esta Oficina mediante concepto 066036 de 2000:
" No obstante, en caso del giro de un cheque por parte del titular de una cuenta corriente en una entidad financiera de crédito, que es consignado posteriormente en otra cuenta del mismo y único titular y en la misma entidad, procederá la devolución por parte del respectivo banco, siempre y cuando se pruebe la circunstancia anotada y que en ningún momento el cheque fue endosado ni utilizado como medio de pago, pues una vez girado puede ser objeto de circulación así luego se recoja con el fin de consignarlo en una cuenta diferente del mismo titular.
En todo caso, es responsabilidad de la entidad financiera demostrar ante la administración tributaria las circunstancias por las cuales se considera que existe un simple traslado de fondos de una cuenta del mismo y único titular a otra de este en la misma entidad.
Finalmente, las operaciones de traslados entre cuentas individuales de ahorro o corrientes y las cuentas abiertas a nombre de un Fondo Común o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual, están exentas del GMF, teniendo en consideración la restricción consignada en la norma exceptiva al señalar que dicha exención opera bajo la existencia incuestionable de dos condiciones:
1. Que las cuentas pertenezcan a un mismo y único titular, y
2. Que las dos cuentas estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
De esta manera, reunidos los presupuestos citados la operación de traslado objeto de la consulta se encuentra amparada por la exención, en los términos del inciso 2o del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 20 del decreto 405 de 2001, por lo que, reiterando lo expuesto con antelación, tratándose del giro de cheque, hipótesis que en principio, se enmarca dentro del retiro, procede demostrar que se configuró un traslado para obtener la devolución del monto correspondiente al GMF.
Es importante reiterar la responsabilidad que compete a las instituciones financieras en las que se encuentran las cuentas entre las cuales se realizan los traslados, en el sentido de verificar la existencia de la operación exenta, esto es, que efectivamente se trata de un traslado y que se configuran los presupuestos de la exención: Las dos cuentas se encuentran abiertas en el mismo establecimiento de crédito, y se trata de un mismo y único titular.
HGB