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Oficio 85 de 2016 DIAN

(Tributario) Procedimiento Tributario - Devolución del Iva a Turistas Extranjeros - ¿Cuál es el procedimiento para la devoluc

852016Tributario
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Texto del documento

OFICIO 85 DE 2016

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000565 del 10/12/2015
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Devolución del Iva a Turistas Extranjeros
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 arts. 63, 64 y 1
Estatuto Tributario art. 420
Decreto 1903 de 2014

Cordial saludo,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Manifiesta en su escrito que, adquirió en el aeropuerto internacional " El Dorado" en la zona de embarque, un producto con tarjeta de crédito y la factura le fue enviada posteriormente por correo electrónico, por cuanto al momento de expedirla se atascó la impresora, por lo que consulta cuál es el procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas a turistas o visitantes extranjeros por compras con tarjeta de crédito?

Para absolver a su inquietud, es necesario precisar el lugar de la realización de la compra ya que se pueden presentar dos eventos: el primero si la compra se realizó en un depósito franco, al respecto éste despacho mediante Oficio No. 0008283 del 17 de marzo de 2015, abordó el tema de la devolución de impuestos sobre las ventas, generado en la venta de mercancías en los depósitos francos o in bond a los viajeros que salen al exterior, el cual adjuntamos copia para mayor ilustración.

En el segundo si la compra se hizo dentro del territorio nacional y le entregaron factura, en la que conste la liquidación y pago discriminado del impuesto sobre las <sic> venta. Sobre el particular mediante el Decreto 1903 de 2014, se reglamentó el tema de la devolución en el impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados, y dispone en sus artículos 1, 5 y 7 lo siguiente:

Artículo 1: “ De conformidad con lo previsto en el inciso 1o del artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, y lo señalado en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995 modificado por el artículo 70 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolverá a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la adquisición de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el presente decreto.” (Subrayado fuera del texto)

ARTÍCULO 5o. BIENES MUEBLES GRAVADOS CON DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IVA. "Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes muebles relacionados a continuación:

- Bienes muebles:

- Confecciones

- Calzado

- Marroquinería

- Discos compactos

- Artesanías

- Juguetería

- Lencería

- Electrodomésticos

- Joyería en general

- Esmeraldas

- Perfumes

- Artículos de ferretería (...)"

Artículo 7: “ Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes señalados en el artículo 5 del presente decreto, el turista extranjero no residente en Colombia y el visitante extranjero no residente en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberá:

a) Presentar personalmente al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, ante la dependencia competente de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puesto de control del puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, debidamente diligenciado, el formulario de solicitud de devolución que para el efecto se prescriba, el cual, adicionalmente, debe autorizar la consulta de sus registros migratorios e informar una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar el abono.

(...)" (Subrayado fuera del texto)

En tal sentido, la posibilidad de la devolución de impuesto sobre las ventas para el segundo evento, se subordina el hecho que la solicitud debe hacerse personalmente antes del embarque al avión ante la dependencia competente de la Dirección Seccional de Aduanas, ubicada en el puesto de control del aeropuerto internacional debidamente diligenciado, el formulario de solicitud de devolución que para el efecto se prescriba.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica