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Oficio 11702 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿De acuerdo al artículo 153 parágrafo 1 inciso 3, se podrá realizar la importación temporal a largo plazo de acc

117022009Aduanero
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OFICIO 11702 DE 2009

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección Gestión Normativa y Doctrina

100208221-00 51

Bogotá, D. C.

Señor

PEDRO HERNANDO CAMACHO SALAZAR

Representante Legal

CS SIA Ltda. Sociedad de Intermediación Aduanera

Carrera 72 B No. 48 – 98

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado 001092 de 06/11/2008

Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen por parte de los usuarios sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Consulta si de acuerdo al artículo 153 parágrafo 1 inciso 3, se podrá realizar la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos en diferentes embarques y presentar las declaraciones de importación bajo la modalidad 5130 Largo Plazo Leasing, sin la autorización previa de la autoridad aduanera, identificando claramente la aeronave de servicio público que se encuentra en temporal a largo plazo a la cual se incorporarán para el normal funcionamiento y seguridad de la misma, siempre y cuando se importen dentro del plazo del bien capital.

Al respecto se precisa que sobre el tema relativo a la importación temporal de accesorios, partes y repuestos de bienes de capital a que se refiere el inciso tercero del parágrafo del artículo 153 del Decreto 2685 de 1999, existe pronunciamientos doctrinal proferido por la Oficina Jurídica (hoy Dirección de Gestión Jurídica) el cual resulta aplicable al interrogante planteado, razón por la cual se adjunta copia del Concepto aduanero No. 120 de 2003.

Señala en efecto la parte pertinente del citado concepto:

…Ahora bien, el parágrafo del artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, dispuso que en casos especiales, la autoridad aduanera podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital.

En este mismo sentido se pronunció el parágrafo del artículo 153 ibídem al señalar:

“En casos especiales, la autoridad aduanera podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital.

En estos eventos, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación, deberá obtenerse la autorización correspondiente.

Durante el plazo de la importación temporal de aeronaves destinadas al transporte aéreo de carga o pasajeros, se podrán importar temporalmente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras, los accesorios, partes y repuestos que se requieran para su normal funcionamiento, sin que deba obtenerse la autorización a que se refiere el inciso anterior”.

El tenor literal del tercer inciso del parágrafo citado es claro al señalar que se podrán importar temporalmente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras los accesorios, partes y repuestos que se requieran para el normal funcionamiento de las aeronaves destinadas al transporte aéreo de carga o pasajeros durante su plazo do importación.

Este tercer inciso debe interpretarse dentro de su contexto normativo, atendiendo el principio de interpretación sistemática contenido en el artículo 30 del código Civil según el cual:

“El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.”

Así las cosas, es pertinente revisar el primer inciso del referido parágrafo, que dispone de manera expresa que en casos especiales, la autoridad aduanera podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital.

Resulta evidente en consecuencia que la importación de los accesorios, partes y repuestos que se requieran para el normal funcionamiento de las aeronaves destinadas al transporte aéreo de carga o pasajeros importadas temporalmente a largo plazo será procedente bajo la misma modalidad de importación aplicada a las aeronaves a las cuales están destinadas, siempre y cuando se haga durante su plazo de importación.

Así las cosas, siendo el mismo razonamiento aplicable al caso sometido a consulta, resulta lógico derivar del mismo la procedencia de la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos en diferentes embarque que se requieran para el normal funcionamiento de las aeronaves destinadas al transporte aéreo de carga o pasajeros importadas temporalmente a largo plazo y presentar la declaración de importación, sin la autorización previa por la autoridad aduanera, siempre y cuando se importen dentro del plazo del bien capital.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora Gestión Normativa y Doctrina

Dirección Gestión Jurídica