Oficio 11919 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿Cómo subsanar el error de digitación del número de la factura detectado en la declaración de importación, erro
Texto del documento
OFICIO 11919 DE 2014
(17 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
1002082221- 000113
Señor
LELIO BENITEZ CORONADO
Representante Legal
Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1
Carrera 106 No. 15-25 Manzana 5 Lote 32 y 33
gerencia@interlogisticazf.com
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 66064 del 17/09/2013
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Declaración de Corrección - Objeto |
| Fuentes formales: | Decreto 2685 de 1999, Artículo 234. Resolución 4240 de 2000, artículo 151. |
Cordial saludo señor Benítez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
En el escrito en referencia solicita se indique la manera de subsanar el error de digitación del número de la factura detectado en la declaración de importación, error que no altera la base gravable declarada.
Sobre el particular conviene referir:
El artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, señala que se puede corregir la declaración de importación, disponiendo:
"ARTÍCULO 234. DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001> La Declaración de Importación se podrá corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del presente decreto. (...)" (Énfasis nuestro)
Además, de conformidad con literal c) del artículo 151 de la Resolución 4240 de 2000, define la declaración de corrección, así:
“Es aquella declaración que se diligencia para subsanar los errores de que trata el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo, la Declaración de Corrección voluntaria sólo procede por una vez para aquellas declaraciones que hayan sido aceptadas. La Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera, procederá en los siguientes eventos: (…)” (énfasis nuestro)
Seguidamente el numeral 2o literal c) del artículo 151 ibídem, establece:
“3. A solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento en la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999." (Énfasis nuestro)
De lo anteriormente expuesto se puede concluir que el error de digitación del número de la factura detectado en la declaración de importación y que no altera la base gravable declarada, se corrige presentando la declaración de corrección provocada por la autoridad aduanera conforme las normas señaladas.
De otra parte, acerca del Concepto No. 015 del 4 de mayo de 2006 referido en su oficio es preciso señalar que la Doctrina citada se encuentra vigente, toda vez que concluyó: "No es procedente cambiar o reemplazar la factura presentada como documento soporte de una declaración de importación”. Doctrina que no aplica para el supuesto que se consulta, toda vez son actos distintos "cambiar la factura" a corregir el número en la casilla correspondiente en la declaración de importación.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina