Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 1546 de 2018 DIAN

(Tributario) Bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuran en las declaraciones tributarias del año

15462018Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 1546 DE 2018

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Ref.: Radicado 489 del 28/11/2018

Atento saludo,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 204 de 2014, esta Dirección está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado de la referencia, solicita usted pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de la entrega de la información correspondiente a las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias del año gravable 2017, de contribuyentes que autorizan por escrito que la misma sea entregada por la DIAN a la Unión Temporal Administrador Independiente EITI 2017, la cual tiene la función de cotejar y generar los documentos soporte y publicar el informe denominado EITI Colombia.

Lo anterior para efectos de la publicación de información sobre pagos que realizan las industrias extractivas del sector minero y los ingresos del Gobierno Nacional, en virtud del proyecto denominado Iniciativa EITI, suscrito entre el Ministerio de Minas y las industrias del sector extractivo.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que con radicado 255 del 5 de junio del año en curso, esa Dirección remitió a esta oficina consulta en los mismos términos, con el fin de que se conceptuara sobre el documento “Autorización Expresa para consulta y solicitud de información”, como soporte para la entrega de la información para el informe EITI Colombia para el año 2017.

Con oficio 0772 del 18 de junio de 2018, esta Dirección dio respuesta informando que por tratarse de información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, estas tienen el carácter de información reservada por lo cual requiere de expresa autorización del titular; así mismo, el marco jurídico de la autorización se encuentra consagrado en el artículo 584 del Estatuto Tributario, del siguiente tenor:

“Examen de la declaración con autorización del Declarante. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial”.

De otra parte, el oficio de respuesta precisó que los estados de cuenta de los contribuyentes, se consideran como clasificados, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, sujetos, igualmente, a una autorización de su titular.

En cuanto a la autorización para la entrega de la información, esta Dirección precisó que “para tener acceso a la información reservada y, en este caso, clasificada del contribuyente, debe contener:

1. Datos del titular de la información.

2. Si es una persona jurídica, prueba de la representación legal o calidad con que actúa quien otorga el documento.

3. Prueba de que quien suscribe el documento se encuentra facultado para otorgar la autorización.

4. Indicación de que quien otorga la autorización, conoce la responsabilidad y riesgos que conlleva el levantamiento de la reserva y clasificación de la información y acepta la destinación de la misma.

5. Manifestación, en el sentido de que por el documento que se otorga, la DIAN entregará la información al "Administrador Independiente" y no se hará responsable por el uso que se dé a la misma, siendo este un asunto exclusivo entre el contribuyente titular de la información y el administrador independiente.

6. Indicación expresa o especifica del tipo de información que se entregará al tercero.

7. Determinar quién, en la empresa del "Administrador Independiente”, recibirá la información y a través de que medio.”

Por último, en relación con la autorización previa de esta Dirección para la entrega de la información relacionada con el informe EITI Colombia, me permito precisar que revisadas las competencias asignadas a esta Dirección en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, no se encuentran facultades para autorizar la entrega de información por parte de otras dependencias.

En los anteriores términos atendemos su solicitud.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica