Oficio 2493 de 2017 DIAN
(Tributario) Contabilización del término de dos (2) años para renovar los registros de las marcas
Texto del documento
OFICIO 2493 DE 2017
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221.- 000078
Ref.: Radicado 100226368-26 del 13/01/2017
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Subdirección de Gestión de Comercio exterior dio traslado de la consulta E2016061047 del 28/12/2016, en la que se formula las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo se contabiliza el término de dos (2) años para renovar los registros de las marcas, de aquellas personas que.hicieron la inscripción en el directorio de titulares con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 390 de 2016?
2. ¿La renovación se debe presentar cada dos años en el mes de enero, sin tener en cuenta que no se ha cumplido los dos años contados a partir de la fecha de la inscripción?
Al respecto conviene señalar que el Decreto 4540 de 2006 adopto controles en aduana para proteger la Propiedad Intelectual, el artículo 11 dispuso:
"Directorio de titulares. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá elaborar un directorio de titulares de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere este decreto, sus representantes o apoderados, renovable periódicamente, para facilitar la comunicación ágil por parte de la autoridad aduanera"
Los controles en aduana adoptados con el Decreto 4540 de 2006 se recopilan en el Decreto 390 de 2016, los artículos 624 y 625 regulan lo relacionado con la conformación del directorio de titulares de los derechos de propiedad intelectual y la renovación del mismo, así:
"Artículo 624. Conformación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá elaborar un directorio de titulares de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere este decreto, sus representantes o apoderados, renovable periódicamente, para facilitar la comunicación ágil por parte de la Autoridad Aduanera.
Artículo 625. Inscripción. El interesado en inscribirse en el directorio deberá presentar una solicitud en tal sentido ante la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, en la que indicará:
1. Persona autorizada con quien pueda comunicarse la Dirección Seccional, en caso de ser necesario, así como la ciudad, dirección y teléfono.
2. Descripción de las mercancías susceptibles de violación al derecho de autor, derechos conexos o derecho marcario, ¡unto con una fotografía en donde se destaquen las características de la obra protegida o de la marca, tales como las formas, colores, líneas y demás aspectos que las caractericen.
3. El documento que acredite la existencia y representación, si fuere persona jurídica.
4. Poder, cuando no se actúe directamente.
5. Copia del documento que acredite la titularidad sobre el derecho de propiedad intelectual (título o registro según el caso).
Parágrafo. La inscripción en el directorio debe renovarse en el mes de enero cada dos años, con los mismos requisitos de la inscripción inicial. No obstante, oportunamente deberá informarse a la autoridad aduanera sobre cualquier cambio que afecte la inscripción. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer un valor por la inscripción, según reglamento que expida al efecto.”
El parágrafo del artículo 625 establece expresamente el periodo de tiempo para la renovación de la inscripción en el directorio, que debe efectuarse en el mes de enero cada dos año, sin tener en consideración que el interesado se haya inscrito en vigencia de las normas del Decreto 4540 de 2006.
Esta norma establece el deber de renovar el directorio marcarlo ante la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales periódicamente en el mes de enero cada dos año, término que se cuenta desde el momento en que el interesado haya hecho la solicitud de conformación e inscripción del directorio.
Ahora bien, si el registro del interesado para la primera renovación de la inscripción cumple los dos años en un mes distintos a enero, corresponde al interesado renovar la inscripción en el mes de enero más próximo, para en lo sucesivo continuar con la renovación en el mes de enero cada dos años.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente, le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos la Dirección de Gestión Jurídica pueden consultarse directamente en nuestra página electrónica http://www.dian.gov.co.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina