Oficio 36868 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Respecto a qué datos es aplicable la sanción por inconsistencias en la declaración informativa? - ¿Qué se de
Texto del documento
OFICIO 36868 DE 2015
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C.,
| Ref.: | Radicado No. 100211230-567 del 10 de noviembre de 2015 |
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Precios de Transferencia – Sanciones |
| Fuentes formales | Artículos 260-9 y 260-11 del Estatuto Tributario, 28 del Código Civil. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta sobre la aplicación de las sanciones de inconsistencias y por omisión de información en la declaración informativa (artículo 260-11 de Estatuto Tributario, literal B, numerales 2 y 3, de lo cual se desprenden las siguientes preguntas:
1. ¿Respecto a qué datos es aplicable la sanción por inconsistencias en la declaración informativa?
A partir de la lectura del literal B numeral 2 del artículo 260-11 ibídem, es factible colegir que la mencionada sanción es aplicable respecto de los datos relativos a las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia que no coincidan con los contenidos en la documentación comprobatoria.
2. ¿Qué se debe entender por omisión de información? ¿Es asimilable el error aritmético a omisión de información?
El artículo 28 del Código Civil instaura que “[l]as palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras", de manera que por omisión de información debe entenderse la falta o ausencia de la información exigida en la declaración informativa presentada de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, ya sea que en dicha infracción incurra el contribuyente de manera culposa o dolosa.
Así las cosas, la omisión de información no puede confundirse con la presentación de una información incompleta o errada - como el error aritmético - en razón de la cual es aplicable la sanción por inconsistencias ya referida.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)