Oficio 49814 de 2014 DIAN
(Tributario) Improcedencia de devolución de retenciones efectuadas antes de suministrar soportes
Texto del documento
OFICIO 49814 DE 2014
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014
100208221-000755
Doctora
ROSA MARIA RODRIGUEZ MOLANO
Coordinadora Grupo Área de Gestión y Desarrollo del Talento Humano
Instituto Nacional de Cancerología E.S.E.
Calle 1A# 9-85
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 1548 del 15/01/2014
TEMA: Retención en la fuente.
DESCRIPTOR: Improcedencia de devolución de retenciones efectuadas antes de suministrar soportes.
FUENTES FORMALES: Artículo 1 del Decreto 1070 de 2013.
Cordial saludo, Dra. Rosa:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Pregunta: es procedente efectuar devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, a un contratista por prestación de servicios que suministró los soportes para depurar la base de retención en la fuente sólo hasta el día 24 de mayo de 2013, habiendo sido expedidos desde el mes de enero de 2013.
El artículo 1 del Decreto 1070 de 2013, establece que "cuando la información requerida para clasificar al retenido dentro de la categoría de empleado que le corresponda, se entregue de manera extemporánea, el pagador solamente la tendrá en cuenta para efecto del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos o a bonos en cuenta que se efectúen con posterioridad a la actualización de la información. No se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que hayan debido practicarse con anterioridad a la entrega de la información".
Por la anterior razón, es de colegir que aunque las respectivas certificaciones allegadas al pagador para efectos de la depuración de ía base de retención en la fuente, tengan fecha de expedición anterior al 24 de mayo de 2013, no hay lugar a modificación alguna de la retención en la fuente practicada hasta esa fecha a la persona del caso en estudio, lo cual implica que no procede efectuar devolución alguna por los meses de enero a abril de 2013.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la doctrina vigente emitida por este despacho puede consultarla en www.dian.gov.co http://dian.gov.co, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica” – dando click en “Doctrina”, “Dirección De Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina