Oficio 7027 de 2019 DIAN
(Tributario) Impuesto nacional al carbono - Causación
Texto del documento
OFICIO 7027 DE 2019
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 003824 del 05/02/2019
Tema Impuesto Nacional al Carbono
Descriptores IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO – CAUSACIÓN
Fuentes formales Artículo 222 de la Ley 1819 de 2016
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se consulta Teniendo en cuenta que el parágrafo 3 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 al señalar la base gravable y tarifa del impuesto al carbono consagra como exento: el biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel (biodiesel), plantea la siguiente pregunta:
¿Cuál deberá ser el valor del impuesto al carbono para el biocombustible IMPORTADO de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos a mezclar con el ACPM para uso en motores diésel?
La normatividad sobre el tema señala:
“ARTÍCULO 222. Base gravable y tarifa. El Impuesto al Carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de dióxido de carbono (C02) para cada combustible determinado, expresado en unidad de volumen (kilogramo de C02) por unidad energética (Terajouls) de acuerdo con el volumen o peso del combustible. La tarifa -corresponderá a quince mil pesos ($15.000) por tonelada de C02 y los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:
| Combustible fósil | Unidad | Tarifa/unidad |
| Gas Natural | Metro cúbico | $29 |
| Gas Licuado de Petróleo | Galón | $95 |
| Gasolina | Galón | $ 135 |
| Kerosene y Jet Fuel | Galón | $ 148 |
| ACPM | Galón | $152 |
| Fuel OH | Galón | $ 177 |
Corresponde a la DIAN el recaudo y la administración del Impuesto al Carbono, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia, y para la aplicación de las sanciones contempladas en el mismo y que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. La declaración y pago del Impuesto, se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno nacional.
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, cuando no se realice el pago en la forma señalada en el reglamento que expida el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1. La tarifa por tonelada de C02 se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a una (1) UVT por tonelada de C02. En consecuencia los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta.
PARÁGRAFO 2. El impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
PARAGRAFO 3. El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al impuesto al carbono.(...)” (Se resalta fuera del texto).
Las Resoluciones 006 de 2018 y 009 de 2019, emitidas el 31 de enero del respectivo año son las encargadas de actualizar las respectiva Tabla de bases y tarifas para el impuesto al carbono, ajustado los valores de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del citado artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, pero conservando la estructura de los elementos que señala la tabla original, que van a regir durante el respectivo año.
Como se observa en la tabla se señala el ACPM pero el biodiesel no es 100% ACPM, sino que además está conformado por otros elementos no consagrados en la tabla y que no corresponden al concepto de combustible fósil, lo que hace imposible determinar la base y la tarifa respectiva del impuesto nacional al carbono del biodisel importado, razón por la cual se requiere que se expida la reglamentación al respecto, dando traslado de la presente consulta al Ministerio de Minas y Energía.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIÁN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” -“Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica