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Oficio 901385 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Para el Aceite refinado registrado en la Bolsa Nacional agropecuaria aplicaría el beneficio de la exención de l

9013852020Tributario
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OFICIO 901385 DE 2020

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 519

Bogotá, D.C. 04/05/2020

Fuentes formalesArtículo 1.2.4.6.10. del Decreto 1625 de 2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“¿Para el Aceite refinado registrado en la Bolsa Nacional agropecuaria aplicaría el beneficio de la exención de la retención en la fuente, otorgado en el Decreto 574 de 2002, compilado en el Artículo 1.2.4.6.10. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, es decir; se puede considerar que este producto surge de un proceso con transformación industrial primario que alarga su vida útil?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es pertinente resaltar que el artículo 1 del Decreto 574 de 2020, el cual fue compilado en el artículo 1.2.4.6.10 del Decreto 1625 de 2016, fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 1555 de 2017.

En consecuencia, debe atenderse al artículo 1.2.4.6.10 del Decreto 1625 de 2016, de conformidad con las modificaciones incorporadas por el artículo 1 del Decreto 1555 de 2017, el cual establece que:

“Artículo 1.2.4.6.10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por éstas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.

Parágrafo primero. Para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención de retención en la fuente prevista en el presente artículo, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargadas de ordenar el registro de facturas en los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios tengan información, disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria.

La información de que trata el inciso anterior deberá hacer referencia como mínimo a los datos de que tratan los literales b), c), e), f), g) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Parágrafo segundo. Las exenciones aplicadas a las transacciones que se realicen o registren a través de los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios, se entienden válidamente efectuadas siempre que se encuentren dentro del marco de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 101 de 1993."

A su vez, este Despacho ya se ha pronunciado respecto a la definición de “transformación industrial primaria” para efectos del artículo 1.2.4.6.10., mediante el oficio 067308 del 22 de diciembre de 2014 y el oficio 033243 de 2017, los cuales anexamos para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica