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Oficio 901539 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles elementos comprenden el concepto salario para los empleados públicos de la Fiscalía General de la Naci�

9015392020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901539 DE 2020

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221 - 551

Bogotá, D.C. 13/05/2020

Fuentes formales Impuesto solidario por el COVID19

                                  Elementos del tributo

                                  Decreto Legislativo 568 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

1. Cuáles elementos comprenden el concepto salario para los empleados públicos de la Fiscalía General de la Nación.

2. Las vacaciones como factor a tener en cuenta para el pago el impuesto solidario del Covid-19.

3. Qué se debe hacer con los servidores que devengan mensualmente diez (10) millones de pesos o más, pero que han solicitado sus vacaciones y por ende en el mes siguiente a su disfrute, recibirán menos de los diez (10) millones de pesos.

4. Habrá lugar a descuento del impuesto solidario del Covid-19, a los servidores que solicitaron sus vacaciones y por ende perciben por ese mes, más de diez (10) millones siendo que su salario es inferior a ese rubro.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Con el fin de dar respuesta a las inquietudes planteadas por el peticionario se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes los oficios No. 100208221-469, 100208221-513 y 100208221-532, doctrina oficial que interpreta el contenido del Decreto Legislativo 568 de 2020 y analiza los elementos del impuesto solidario por el COVID 19 y del aporte solidario por el COVID 19.

En relación con la primera y segunda pregunta, y para efectos de impuesto solidario por el COVID 19, el inciso segundo del artículo 3o del Decreto Legislativo 568 de 2020 establece que dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. Este tema fue analizado en el punto I del oficio No. 100208221-469, así:

“Así las cosas, el concepto de salario de que trata el artículo 3o del Decreto Legislativo 568 de 2020 tiene las siguientes características:

-Aplica para todos los efectos del Decreto Legislativo cuando éste hace referencia al concepto de salario, por lo que las disposiciones en relación con sujetos pasivos, hecho generador y base gravable, entre otros, deben someterse a dicha definición.

-Comprende los distintos factores derivados de la relación laboral, o legal y reglamentaria (lista enunciativa), y otros conceptos que, para efectos de este Decreto Legislativo, se incluyen en el concepto de salario.

-No comprende las prestaciones sociales y los beneficios salariales, cuando sean percibidos semestral o anualmente. Es decir, las prestaciones sociales y los beneficios salariales que se perciban de forma mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o cada cinco meses sí se encuentran incluidos dentro del concepto de salario y, en consecuencia, forman parte de la base gravable del impuesto. ”

Respecto de la tercera y cuarta pregunta, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Legislativo 568 de 2020, tema sobre el cual el punto III del oficio No. 100208221-469 señaló:

“La base gravable del impuesto solidario por el COVID 19 será, según corresponda, el valor del pago o abono en cuenta del salario definido en el punto I de este documento, de los honorarios y del pago pensional, mensual periódico, de 10 millones o más menos el primer millón ochocientos mil pesos de que trata el inciso 2 del artículo 5o del Decreto Legislativo 568 de 2020. El impuesto sobre las ventas que se genere con ocasión de la prestación del servicio no integra la base gravable del impuesto solidario por el COVID 19.

No integran la base gravable (i) las prestaciones sociales y los beneficios sociales que se paguen o abonen en cuenta semestral o anualmente y (ii) el primer millón ochocientos mil pesos del pago o abono en cuenta de que trata el inciso 2 del artículo 5o del Decreto Legislativo 568 de 2020. Esto es, no se puede detraer de la base gravable ningún otro valor diferente a los enunciados anteriormente.”

En consecuencia, nótese que el impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en el pago o abono en cuenta de los salarios mensuales periódicos (según la definición del Decreto Legislativo 568 de 2020 y según las consideraciones del Oficio 100208221-469) de 10 millones o más a favor de los servidores públicos de que trata el Decreto Legislativo 568 de 2020. Lo anterior en el periodo que aplica el impuesto, esto es, a partir del 1 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.

Por último, las preguntas 5 y 6 de la consulta relacionadas con el criterio para calcular el 50% de un salario de un servidor de la Fiscalía General de la Nación (numeral 5 artículo 3o de la Ley 1527 de 2012) y la posibilidad de solicitar la aplicación del Decreto 488 de 2020, sobre el retiro de las cesantías a los trabajadores que hayan presentado una disminución en su ingreso mensual, serán enviadas al Departamento Administrativo de la Función Pública, por considerar este Despacho que son de su competencia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica