Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 36 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿Para contar el plazo en una importación temporal para reexportación en el mismo estado, se debe tener en cuenta l

362007Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 36 DE 2007

(Mayo 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá D. C. 7 MAYO 2007

CONCEPTO No.530012- 00036

 
AREA: Aduanera

 
Doctor

JAIME VILLAMIZAR ARTEAGA

Jefe División Servicio al Comercio Exterior

Administración Especial de Aduanas de Cúcuta

Calle 7 A No. 19N-21

Edificio Aduanas Vía Aeropuerto

San José de Cúcuta

 
Ref. Consulta radicada bajo el número 4463 de 18/01/2007.

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO – PLAZOS

FUENTES FORMALES: Decreto 2686/99, artículo 143; Código de Régimen Político y Municipal, artículos 59 y 62.

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
Para contar el plazo en una importación temporal para reexportación en el mismo estado, se debe tener en cuenta la fecha del levante y el plazo va hasta el mismo día de la fecha del levante o un día antes?

 
TESIS JURÍDICA

 
En la importación temporal para reexportación en el mismo estado, el plazo se cuenta desde el día del levante de la declaración de importación temporal y terminan en el mismo día del mes que corresponda, salvo que ese día sea festivo evento en el cual que el plazo se extenderá hasta el primer día hábil.

 
INTERPRETACION JURÍDICA

 
El artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, establece las clases de importación temporal para reexportación en el mismo estado indicando que será de corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más, o de largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.

 
El artículo 67 del Código Civil, modificado por el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal preceptúa:

 
“Todos los plazos de días meses o años de que se haga mención legal se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, por día el espacio de veinticuatro horas: pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

 
El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser por consiguiente de 28.29.30 o 31 días y el plazo de un año de 365 o 366 días según los casos.

 
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo. y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo el último día del plazo será el último día de este segundo mes.

 
Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.

 
A su turno el artículo 68 ibídem subrogado por el artículo 60 del Código de Régimen Político y Municipal dispuso:

 
“Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo se entenderá que vale sI se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la media noche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.

 
Si la computación se hace por horas la expresión dentro de tantas horas u otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive: y la expresión después de tantas horas u otra semejante designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.

 
INC. 3º. -Subrogado. C.R.P. M. art. 61. Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la media noche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche del dicho día.”

 
Por su parte, el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, prevé que los plazos concedidos en meses y años se computarán según el calendario; pero que si el último día fuere feriado o vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 
Ahora bien, para establecer que alcance tiene la expresión utilizada en el artículo 143 precitado, se observa que tal como lo indica el solicitante, el diccionario de la Real Academia de la lengua española, vigésima segunda edición – 2001- dentro de las definiciones que da a la palabra “partir” esta la de: “10. intr. Tomar un hecho, una fecha o cualquier otro antecedente como base para un razonamiento o cómputo. Partir de un supuesto falso. A partir de ese día”

 
En consecuencia, cuando la norma indica, que en las importaciones temporales, los términos se cuentan a partir del levante de la mercancía debe tomarse la fecha del día del levante, para iniciar el cómputo de los meses o años de la importación temporal.

 
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses, esto es que el mismo día de un mes en que empieza a contarse un termino que esta dado en meses o años, termina en el mismo día del mes que corresponda para la finalización del término; en la importación temporal los termino se cuenta desde el día del levante de la declaración de importación temporal y terminan en el mismo día del mes que corresponda, salvo que ese día sea festivo en que el plazo se extenderá hasta el primer día hábil.

 
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian-gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera