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Concepto 88 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿La normatividad aduanera vigente obliga a los intermediarios de tráfico postal a relacionar en el manifiesto expre

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CONCEPTO ADUANERO 88 DE 2003

(Septiembre 25)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

 
DESCRIPTOR:

TRAFICO POSTAL

PROBLEMA JURIDICO 1

¿La normatividad aduanera vigente obliga a los intermediarios de trá;fico postal a relacionar en el manifiesto expreso el valor de las mercancías?

TESIS JURIDICA

LA NORMATIVIDAD VIGENTE NO OBLIGA A LOS INTERMEDIARIOS DE TRÁFICO POSTAL A RELACIONAR EN EL MANIFIESTO EXPRESO EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 196 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artí culo 19 del Decreto 1232 de 2001 dispone que dentro de las doce (12) horas siguientes a la entrega del manifiesto de carga por parte del transportador, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes entregará a la autoridad aduanera el manifiesto expreso que "comprende la relación total de los paquetes o envíos urgentes y los correspondientes documentos de transporte, que deben acompañar cada paquete".

En este mismo sentido se pronunció la Resolución 4240 de 2000 en su artículo 119 al señalar que el manifiesto expreso " comprende la relación total de los paquetes o envíos urgentes y los correspondientes documentos de transporte, que deben acompañar cada paquete" (Negrilla fuera del texto).

Ahora bien, el Código Civil en su artículo 28 al desarrollar los principios de interpretación de la ley dispone que "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal"

Señala igualmente el artículo 27 ibídem, que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Siendo así las cosas y atendiendo lo expresado por el legislador cuando dispone que el manifiesto expreso comprende la "relación " total de los paquetes o envíos urgentes. considera este Despacho procedente consultar el sentido natural y obvio de la expresión en comento en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el cual en su Vigésima segunda edición define la expresión "relación" como " 5 f. Lista de nombres o elementos de cualquier clase."

En este orden de ideas, resulta claro que cuando la norma señala que el manifiesto expreso comprende la relación total de los paquetes o envíos urgentes y los correspondientes documentos de transporte, que deben acompañar cada paquete, debe entenderse como el listado de los mismos sin que resulte válido pretender ir mas allá de lo previsto en la norma exigiendo requisitos no contemplados por el legislador.

PROBLEMA JURIDICO 2

Qué valor debe aplicar el intermediario de tráfico postal al proceder a la liquidación y pago de tributo?

TESIS JURIDICA

EL VALOR QUE DEBE APLICAR EL INTERMEDIARIO DE TRÁFICO POSTAL AL PROCEDER A LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL TRIBUTO ES EL VALOR DE LA MERCANCÍA CONFORME A LA FACTURA QUE EXHIBA EL REMITENTE, O DE ACUERDO AL VALOR QUE EL MISMO DECLARE EN EL LUGAR DE DESPACHO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 19 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 35 de la Resolución 7002/2001 señala que las guías emitidas por las empresas de mensajería especializada, que hacen las veces de documentos de transporte de cada paquete o envío, deberán venir completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme a la factura que exhiba el remitente, o de acuerdo al valor que el mismo declare en el lugar de despacho.

El artículo 123 ibídem dispone que para efectos de la Liquidación de los tributos aduaneros, los intermediarios tomarán como base gravable el valor declarado por el remitente al momento de. envío, incrementado con los costos de transporte, y el valor de los seguros a la tasa de cambio vigente que corresponda al último día hábil de la semana anterior a la entrega de la mercancía al destinatario.

En este orden de ideas, resulta claro que para efectos de la liquidación de los tributos, el intermediario de tráfico postal deberá tomar como base gravable el valor declarado por el remitente al momento del envío.

No obstante lo señalado, la empresa de mensajería especializada deberá efectuar ¡a revisión de las mercancías que vengan consignadas a su nombre recibidas en ¡a zona primaria aduanera para verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 193 del decreto 2685 de 1999.

Toda vez que el requisito contenido en el literal a) del artículo 193 dispone que el valor de la mercancía no puede exceder de mil dó lares de los Estados Unidos de Norteamérica, si el intermediario de tráfico postal con ocasión de la revisión, advierte paquetes postales o envíos urgentes que no cumplen con el requisito del valor establecido en el referido artículo, deberá informar a la autoridad aduanera para que disponga el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, a efectos de que las mismas se sometan al cambio de modalidad de importación.

Cabe recordar que de conformidad con el artículo 197 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 20 del Decreto 1232 de 2001 cuando la autoridad aduanera, con posterioridad a la revisión realizada por los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, encuentre mercancías que incumplen los requisitos establecidos, dispondrá su traslado a un depósito habilitado para que las mismas se sometan al cambio de modalidad de importación e impondrá la sanción a que hubiere lugar al intermediario de tráfico postal.

GPLA/ JZM