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Concepto 180 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Las instituciones educativas publicas o privadas, sin animo de lucro, gozan de iguales beneficios arancelarios que

1802001Aduanero
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Problema jurídico

¿LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS O PRIVADAS, SIN ANIMO DE LUCRO, GOZAN DE IGUALES BENEFICIOS ARANCELARIOS QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION, RESPECTO DE LOS BIENES QUE ESTE ULTIMO LE ENAJENE A CUALQUIER TITULO?

Tesis jurídica

ESTAN EXENTAS DE GRAVAMENES ARANCELARIOS, EL MATERIAL TECNICO, EDUCATIVO Y DE LABORATORIO QUE IMPORTEN PARA SU USO EXCLUSIVO, LAS UNIVERSIDADES DEL PAIS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO DE EDUCACION, QUE NO PERSIGAN ANIMO DE LUCRO

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 180 DE 2001

(Agosto 30)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS O PRIVADAS, SIN ANIMO DE LUCRO, GOZAN DE IGUALES BENEFICIOS ARANCELARIOS QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION, RESPECTO DE LOS BIENES QUE ESTE ULTIMO LE ENAJENE A CUALQUIER TITULO?
Tesis JurídicaESTAN EXENTAS DE GRAVAMENES ARANCELARIOS, EL MATERIAL TECNICO, EDUCATIVO Y DE LABORATORIO QUE IMPORTEN PARA SU USO EXCLUSIVO, LAS UNIVERSIDADES DEL PAIS Y LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO DE EDUCACION, QUE NO PERSIGAN ANIMO DE LUCRO

IMPORTACION CON FRANQUICIA

GRAVAMENES ARANCELARIOS - EXENCIONES

DECISION 282 DE LA COMUNIDAD ANDINA

LEY 1659 DE 1964 ART. 2

DECRETO 0255 DE 1992 ART. 9

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 135

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 136

El artículo 135 del Decreto 2685 de 1999 establece que la importación con franquicia, es aquella que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

A su vez, el articulo 136 ibídem establece que la autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. Así mismo establece que la mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida.

Tratándose de exención de gravámenes arancelarios, nuestro país se encuentra sujeto a los compromisos que a nivel Subregional ha adquirido con la Comunidad Andina. Frente a este punto es pertinente manifestar que de conformidad con la Decisión 282 de la Comunidad Andina, los Países miembros del Pacto solo pueden establecer a nivel interno exenciones que tengan que ver, entre otros, y de conformidad con el literal a) de su artículo 6o, con las donaciones e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura.

A raíz de tal Decisión, hubo la necesidad de dejar en nuestra legislación las exenciones que armonizaran con la citada norma, y frente a las exenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro, se dejaron vigentes únicamente las de importaciones que se destinen a la salud o educación, de conformidad con el literal b) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992, en concordancia con los literales b) e i) del artículo 2o del Decreto Ley 1659 de 1964.

Las exenciones vigentes para el sector privado, consignadas en el Decreto 1659 de 1964, artículo 2o, literal i), contemplan beneficios a las importaciones de material técnico, educativo y de laboratorio que importen para su uso exclusivo, las universidades del país y los establecimientos de educación que no persigan ánimo de lucro, exención que hace extensiva a los establecimientos de educación del sector oficial.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que de conformidad con las normas descritas, las instituciones educativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, están exentas de gravámenes arancelarios respecto del material técnico, educativo y de laboratorio que importen para su uso exclusivo, si tales bienes son enajenados a éstas Instituciones por el Ministerio de Educación, a cualquier título, se podría invocarla franquicia arancelaria, caso en el cual, dicha enajenación debe contar con el visto bueno de la autoridad aduanera, conforme con lo previsto en el artículo 136 del Decreto 2685 de 1999.