Concepto 222 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable corregir el precio de una Declaración de Exportación, cuando dicha corrección implica la obtención de
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 222 DE 2000
(Octubre 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
CORRECCIÓN VOLUNTARIA DEL DEX.
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable corregir el precio de una Declaración de Exportación, cuando dicha corrección implica la obtención de un mayor CERT y el exportador renuncia expresamente a dicho beneficio?
TESIS JURIDICA
SÓLO ES VIABLE CORREGIR LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA, EN LOS CASOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVIDAD ADUANERA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS PRESUPUESTOS LEGALES ESTABLECIDOS POR LA MISMA.
INTERPRETACION JURIDICA
Respecto al asunto consultado el artículo 336 del Decreto 2685 de 1999 establece que una vez efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la Declaración de Exportación de manera voluntaria, o por solicitud del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, previa autorización de la Aduana. Que sólo se podrá corregir de manera voluntaria su cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT, para lo cual el declarante deberá comprobar ante la autoridad aduanera las circunstancias que motivan el cambio.
Asimismo establece dicho artículo que, previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, el declarante podrá corregir los valores agregados a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación consignados en la Declaración de Exportación, y que únicamente por circunstancias justificadas ante la DIAN, podrá corregirse información diferente a la prevista en dicho artículo.
En concordancia con lo anterior, el artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000 textualmente establece:
"Articulo 304. Procedencia de la Declaración de corrección. La Declaración de Corrección se podrá presentar una vez se haya realizado la exportación y presentado la Declaración de Exportación definitiva, así:
a) Voluntaria: Podrá hacerse en forma voluntaria por el declarante, para corregir información referente a la cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre y cuando dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT.
b) Por solicitud del Ministerio de Comercio Exterior: En este evento, dicha entidad, oficiará y autorizará al declarante a fin de que éste solicite la corrección, para corregir los valores agregados de los Sistemas Especiales de Importación- exportación consignados en la Declaración de Exportación.
c) Por circunstancias excepcionales: Podrá presentarse Declaración de Corrección, cuando el declarante, mediante petición al Administrador de la aduana de jurisdicción por la cual se presentó la solicitud de autorización de embarque, justifique la razón de la corrección. El Administrador, mediante Auto motivado que se notificará conforme a lo establecido en el artículo 564 del Decreto 2685 de 1999, se pronunciará sobre la viabilidad de la petición, siempre y cuando no se trate de los hechos contemplados en los literales a) y b) del presente artículo."
De la lectura de las mencionadas normas se observa lo siguiente:
1) Que la Declaración de Exportación se podrá corregir una vez se haya realizado la exportación y presentado el DEX en forma definitiva, en tres eventos, a saber: Cuando se efectúe de forma voluntaria, por solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y por circunstancias excepcionales.
2) Que dicha corrección se podrá hacer de manera voluntaria frente a la cantidad o el precio, sólo por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre y cuando dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT. (se subraya)
3) Que sólo por circunstancias excepcionales podrá solicitarse a la DIAN Declaración de Corrección, entidad que la autorizará mediante auto motivado, siempre y cuando dicha corrección sea plenamente justificada y no se trate de los conceptos establecidos en el literal b) y c) del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000, o sea cuando no sea para corregir dicha declaración en su cantidad o precio, o por solicitud del Ministerio de Comercio exterior.
Por lo expuesto se concluye que, de conformidad con los artículos 336 del Decreto 2685 de 1999 y 304 de la Resolución 4240 de 2000, no es viable autorizar la corrección del precio de una Declaración de Exportación cuando dicha corrección implique la obtención de un mayor CERT, ya que la norma autoriza tal corrección únicamente en dos eventos derivados de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados o siniestros ocurridos después del embarque, eventos que deben ser debidamente comprobados y que a su vez no impliquen una mayor obtención de CERT.
Por lo anterior, si el cambio del valor no obedece a las circunstancias descritas no procede la declaración de corrección del valor, así el exportador renuncie expresamente a la obtención de un mayor valor del CERT, ya que este último evento no esta permitido por la norma; y de otra puede tener otras incidencias, entre ellas las cambiarias, al momento de efectuar el respectivo reintegro de las divisas producto de la exportación.
FBA/AUC/APA