Concepto 89438 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Para la presentación y aceptación de la declaración de importación anticipada se pueden aceptar los documentos
Texto del documento
CONCEPTO 89438 DE 2010
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C. 29 NOV. 2010
100208221-00
CONCEPTO No. 46
AREA: Aduanera
Señora
PAOLA ANDREA URBANO
Gerente de Comercio Exterior
Venus Colombiana S.A.
Carrera 35 No. 13-55
Acopi Yumbo (Valle del Cauca)
Ref.: Consulta radicado número 82103 de 23/09/2010
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
| TEMA | Aduanas |
| DESCRIPTORES | DECLARACION ANTICIPADA |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685 de 1999 arts. 121, 126 y 482 |
¿Para la presentación y aceptación de la declaración de importación anticipada se pueden aceptar los documentos soporte originales escaneados que el proveedor del exterior envía por correo electrónico, en tanto que éstos son enviados por correo certificado?
TESIS JURIDICA:
Para la presentación y aceptación de la declaración de importación anticipada se pueden aceptar los documentos soporte originales escaneados que el proveedor del exterior envía por correo electrónico, en tanto que éstos son enviados por correo certificado y allegados al momento de la inspeción <sic> física o documental o al momento de la determinación del levante automático de mercancía.
INTERPRETACION JURIDICA:
En el régimen de importación el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 consagra la obligación para el declarante de obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, los documentos soporte.
A su vez, el artículo 125 ibídem regula lo relativo a la determinación de la inspección o levante, y dispone que una vez efectuado y acreditado el pago a través del sistema informático aduanero, se procederá a autorizar el levante automático de la mercancía, la inspección documental o la inspección física.
De acuerdo con el artículo 126 del citado Decreto 2685 de 1999, en la inspección aduanera documental o física, el declarante deberá poner a disposición los originales de los documentos soporte relacionados en el artículo 121.
En la consulta planteada se parte del supuesto que el declarante obtuvo los documentos soporte antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación anticipada y esa es la obligación que impone el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.
De otra parte, es expresa la disposición contenida en el numeral 2.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, a cuyo tenor el declarante incurre en infracción aduanera por el hecho de:
"No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, o respecto de las declaraciones anticipadas al momento de la inspección física o documental o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, los documentos soporte requeridos en el artículo 121 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes".
Así las cosas, es claro que si bien el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 establece la obligación de tener los documentos soporte al momento de la presentación y aceptación, también lo es que el texto transcrito anteriormente, prevé que en los casos de declaraciones anticipadas la infracción se configura cuando al momento de la inspección física o documental o en el momento de la determinación del levante automático no se tienen los originales de los documentos soporte legalmente establecidos..
Frente a su segunda inquietud relativa al alcance de la expresión "un día" señalada en la Resolución 7408 de 2010, le remito la doctrina oficial vigente contenida en los conceptos 013879 de 2002, 105 de 2003, 080 de 2005 y 064629 de 2009.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyetnes, <sic> usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" - Técnica", dando clic en el link "Doctrina".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999 arts. 121, 126 y 482
Descriptores
DECLARACION ANTICIPADA