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Concepto 28335 de 2001 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente - Compra derechos fiduciarios

283352001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 28335 DE 2001

(abril 6)

Diario Oficial No 44.393, del 19 de abril de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Señor:

SAMUEL RASCOVSKY R.

Representante legal

Altos del Teusacá S.A.

Carrera 13 A No. 98-08

Ciudad

Referencia: Oficio radicado con el número 115491 de diciembre 27 de 2000.

Tema: Retención en la fuente.

Subtema: Compra derechos fiduciarios.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o. literal b) de la Resolución 156 del mismo año, esta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto, en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular

PROBLEMA JURÍDICO

¿Está sometida a retención en la fuente la adquisición de derechos fiduciarios sobre un proyecto inmobiliario de titularización localizado en Colombia, efectuada a una entidad financiera sin domicilio en Colombia?

TESIS JURÍDICA

Están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia realizados a favor de entidades extranjeras sin domicilio en el país y al complementarios de remesas, si la operación incluye la tran sferencia o situación de recursos en el exterior.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario, señalan que salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, las sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales de fuente nacional, y para el efecto se aplica el régimen de las sociedades anónimas nacionales.

Se consideran ingreso de fuente nacional, los consignados en el artículo 24 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales están las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país, y la utilidad en la venta de derechos poseídos por sociedades extranjeras en sociedades nacionales.

El artículo 406 del mismo estatuto por su parte señala que deben retener a título de Impuesto sobre la renta quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia a las sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, y la tarifa es del 14% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta de conformidad con el artículo 415 del Estatuto Tributario.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para que pueda autorizarse el cambio de titular de una inversión extranjera a que se refieren los artículos 325, 326 del Estatuto Tributario y Resolución 1521 de 1998, que exigen que se acredite ante la DIAN el pago del impuesto sobre la renta correspondiente a las utilidades obtenidas en la transacción, y el complementario de remesas si éstas son remitidas al exterior.

Ahora bien, a la adquisición de derechos fiduciarios no puede aplicarse la excepción de la retención consagrada en el artículo 5o. literal d) del Decreto Reglamentario 1512 de 1985, por cuanto se consideran títulos valores los documentos que cumplan los requisitos exigidos en la ley para ello, o los que la misma ley asimila a éstos como cuando dispone que son títulos valores los documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores tales como las acciones, los bonos, los CDT, los CDAT, las aceptaciones bancarias, los títulos emitidos en procesos de titularización, pero no los derechos patrimoniales relativos a los derechos fiduciarios de los bienes objeto de titularización.

La presente doctrina, aclara lo pertinente del Concepto 69882 de julio 20 de 1999 problema jurídico número 4.

Cordialmente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN.

La Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria, Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales,