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Concepto 9144 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la manera de liquidar el IVA por los distribuidores oficiales de licores?

91441993Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 9144 DE 1993

(Julio 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DETERMINACION DEL IMPUESTO. DISTRIBUCION DE LICORES DE PRODUCCION NACIONAL.

Consulta sobre la manera de liquidar el IVA por los distribuidores oficiales de licores.

Respuesta

De conformidad con el artículo 463 del Estatuto Tributario, en ningún caso la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas, por la venta de licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor así determinado se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.

La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.

Cuando se trate de operaciones efectuadas fuera del territorio departamental donde se han producido los licores, la base gravable mínima para liquidar el IVA será el 30% del precio promedio al detal fijado por el DANE.

A su vez, el valor de la participación porcentual del Departamento se limita al valor del impuesto al consumo que resulte de aplicar las tarifas contenidas en el artículo 66 de la Ley 14 de 1983.

La determinación del impuesto a las ventas en el régimen común se hace por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados. (Art. 483 Estatuto Tributario).

Por lo tanto si se tienen en cuenta los siguientes datos, se procederá así:

Precio al distribuidor
Margen de utilidad
Precio al Público
Part. Depto
Precio Promedio
$ 2.575
$  225
$ 2.800
$ 1.667
$ 2.316

Ahora bien; si el productor vende al distribuidor la botella de aguardiente de 750 c.c. por un precio de $2.575 y la participación porcentual del Departamento es de $1.667 el valor resultante sobre el cual se aplicaría el impuesto sobre las ventas sería de $908.00 inferior al 40% del precio promedio fijado por el Dane, hipotéticamente para el caso de $2.316.

Así las cosas, de acuerdo con la previsión del artículo 463 del Estatuto Tributario y suponiendo que los licores son vendidos en su totalidad en la jurisdicción del Departamento donde se producen, la base gravable por ende el valor de entrega al distribuidor mayorista se toma sobre el 40% del precio promedio que en este evento sería de $927,00 con un impuesto sobre las ventas generado en la operación de $324,00.

A su vez, el distribuidor agregará al precio de costo promedio el margen de utilidad fijado en el ejemplo en la suma de $225,00 para una base en la venta que este haga de $1.152, operación de venta que genera un IVA de $403,00. Teniendo en cuenta los anteriores datos el distribuidor determina el impuesto sobre las ventas conforme lo indica el artículo 483 del Estatuto Tributario, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones de venta gravadas ($403,00) y los impuestos descontables legalmente autorizados ($324,oo), para un saldo a cargo del responsable de $79,oo en el supuesto presentado.

Se recuerda que la base gravable para efectos del IVA, incluye también la financiación ordinaria, gastos directos, acarreos, accesorios, comisiones y demás erogaciones complementarias aunque se facturen o convenga por separado, aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición (art. 447 y 448 Estatuto Tributario).

NPNG/CVG.