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Concepto 51177 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Cuando se trate de remisión de las mercancías a los clientes, resulta procedente la retención de las mercancí

511771999Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 51177 DE 1999

(Junio 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: EXPEDICION DE FACTURA

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando se trate de remisión de las mercancías a los clientes, resulta procedente la retención de las mercancías al adquirente que no exhiba la factura o documento equivalente?.

TESIS

CUANDO SE TRATE DE REMISIÓN DE MERCANCÍA, NO SE ESTÁ OBLIGADO A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, EN CONSECUENCIA NO ES PROCEDENTE LA RETENCIÓN DE LA MERCANCÍA.

INTERPRETACION JURIDICA

En materia fiscal se requiere expedir factura o documento equivalente sólo la comercialización de bienes y por la prestación de servicios, y el documento soporte para los demás operaciones serán los previstos en las normas contables que regulan la materia.

Del texto del artículo 615 del Estatuto Tributario que señala las personas que deben expedir factura o documento equivalente, se infiere que debe expedirse en operaciones de comercio y en prestación de servicios.

Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externo debidamente fechados y autorizados por quienes los elaboren o intervengan en ellos (Artículo 123 del Decreto 2649 de 1993).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, la idoneidad de los medios de prueba depende entre otras de las exigencias que para demostrar determinados hechos preceptúen las normas tributarias o las normas que regulen el hecho por demostrar.

De lo anterior se concluye que para los eventos en los cuales no se está efectuando una operación de venta, sino que simplemente se está remitiendo una mercancía, entonces se deberá expedir la correspondiente remisión o documento equivalente que avale tal situación. De tal manera que si el portador de la mercancía es abordado por un funcionario de la DIAN en cumplimiento de lo previsto en el artículo 77 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el artículo 657 del Estatuto Tributario, puede exhibir el documento pertinente que acredita la remisión de la mercancía.

Finalmente se señala que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 77 ibídem, lo primero que tiene que observar el funcionario de la DIAN, comisionado para dar cumplimiento al Programa de Facturación es verificar que realmente se trate de una operación de venta y que quien realice dicha operación se encuentre obligado a expedir factura o documento equivalente. Igualmente deberá dar cumplimiento al procedimiento señalado en el citado ordenamiento, para la retención de la mercancía para los casos en los cuales el adquirente no exhiba la factura o documento equivalente existiendo la obligación de hacerlo.

AUC/CACM