Concepto 111379 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Las Aerolíneas que prestan el servicio de transporte de carga a los "Agentes de Carga Internacional" se encuentr
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 111379 DE 2000
(Noviembre 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
FACTURACIÓN EN TRANSPORTE DE CARGA
PROBLEMA JURIDICO
¿Las Aerolíneas que prestan el servicio de transporte de carga a los "Agentes de Carga Internacional" se encuentran obligadas a expedir factura?
TESIS
LAS AEROLÍNEAS SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA QUE PRESTAN A LOS " AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL"
INTERPRETACION JURIDICA
El Código de Comercio define el transporte como "un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar estas al destinatario".
El precio a que hace referencia tiene que ver esencialmente con los fletes cuyo valor debe venir estipulado en el contrato.
Por otro lado, el Agente de Carga Internacional es la "Persona Jurí dica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad" (Artículo 1 del Decreto 1198 de 2000).
Ahora bien, en relación con la expedición de la factura en los servicios de transporte de carga, esta Oficina ha expresado en reiteradas oportunidades que para efectos fiscales, los obligados a expedir factura o documento equivalente o sustitutivo, no podrán suplir la expedició;n de ellos con documentos tales como: contratos o como en el caso de servicio de transporte por las guías aéreas de carga y guías aéreas de correo que por referirse a documentos expedidos dentro del contrato de transporte de cosas, no son documentos equivalentes a la factura (Decreto 1001 de 1997)
En consecuencia y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente.
Por lo tanto, las Aerolíneas se encuentran obligadas a expedir factura o documento equivalente en la prestación del servicio de transporte de carga.
Lo anterior, es independiente de las distintas obligaciones derivadas de los convenios celebrados entre las partes, las cuales se registrarán y soportarán con los documentos internos y externos que correspondan al hecho económico realizado
CACM