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Oficio 16975 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿Qué causal de aprehensión se debe aplicar para la mercancía que habiendo obtenido levante automático, no teng

169752017Tributario
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OFICIO 16975 DE 2017

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000276 del 25/07/2017 y 000257 de 5/07/2017.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita precisión respecto a que causal de aprehensión se debe aplicar para la mercancía que habiendo obtenido levante automático, no tenga los documentos soporte requeridos para su nacionalización? Si es la 1.25 o si es la 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 y en qué momento se debe usar el numeral 3 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, y en qué momento se debe usar la causal 1.25 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto se hace necesario revisar las normas en comento, así:

Decreto 2685 de 1999 Artículo 502:

1.6. Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación o se encuentre una cantidad superior a la declarada o se trate de mercancía diferente.

1.25 Cuando dentro de los términos a que se refiere el numeral 9 del artículo 128 del presente Decreto, o dentro de los procesos de control posterior se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa.

Tratándose de documentos soporte, cuando se encuentre que los mismos no corresponden a los originalmente expedidos, o se encuentren adulterados o contengan información que no se ajuste a la operación de comercio exterior declarada.

Decreto 390 de 2016 Numeral 3 del Artículo 550.

"3. Cuando en control posterior se encuentre que los documentos soporte no corresponden con la operación de comercio exterior declarada: o no son los originalmente expedidos; o se encuentran adulterados; o.corresponden a un importador o declarante inexistente al momento de su otorgamiento o no demuestran el cumplimiento de la restricción legal o administrativa.”

De la lectura de las normas antes transcritas y teniendo en cuenta que el supuesto de la consulta esta direccionado a que la mercancía obtuvo levante automático, es claro que no le aplica la causal 1.6 del artículo 502 del decreto 2685 de 1999, por cuanto ya que surtió el trámite de importación dado que cuenta con la declaración de importación correspondiente y por tanto se encuentra amparada.

Es importante señalar que conceptualmente son distintos, los documentos que amparan la mercancía (Declaración de importación, factura de nacionalización, etc.) a los documentos soportes de la declaración de importación (Factura, certificado de origen, registros o licencias, etc.).

De otra parte, respecto a la aplicación de la causal 1.25 del Decreto 2685 de 1999 y la causal 3 del artículo 550 del 2016, es necesario precisar lo siguiente:

Efectivamente en aplicación a lo previsto en la Circular 03 de 2016, la causal 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, debe aplicarse en la medida en que los hechos constitutivos de la aprehensión se soporten en las normas sustantivas que se encuentran vigentes a la fecha, esto es, el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, es decir, cuando dentro de los términos a que se refiere el numeral 9 del artículo 128 se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa.

En ese orden de ideas, el numeral 3 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, vigente a la fecha se aplicara, para los casos en que en ejercicio del control posterior se encuentre que los documentos soporte no corresponden con la operación de comercio exterior declarada; o no son los originalmente expedidos; o se encuentran adulterados; o corresponden a un importador o declarante inexistente al momento de su otorgamiento o no demuestran el cumplimiento de la restricción legal o administrativa.”

Por lo anterior, se concluye que la causal prevista en el numeral 1.25 del artículo 502 del decreto 2685, se aplica en el control simultaneo, cuando se presenten los hechos en referidos al artículo 128 ibídem, y la causal establecida en el numeral 3 del artículo 550 del decreto 390 de 2016, se aplica en desarrollo del control posterior.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina