Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 20253 de 2012 DIAN

(Aduanero) ¿Un Usuario Industrial de Servicios puede vender los activos fijos nacionalizados que no hacen parte del compromiso

202532012Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 20253 DE 2012

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 26 MAR. 2012

Oficio No 100208221

Doctora

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

Carrera 7 No. 71- 21 Torre A Of 704

Bogotá, D.C.

Radicado 000732 de 28/11/2011

Tema:Aduanero.
Descriptores:Zonas Francas - Nueva inversión - Generación de empleo.
Fuentes formales:Decreto 2685 de 1999 art. 393-3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita el peticionario se establezca si un Usuario Industrial de Servicios puede vender los activos fijos nacionalizados que no hacen parte del compromiso de inversión establecido en el Plan Maestro General de Desarrollo con base en el cual se obtuvo la declaratoria de la Zona Franca al amparo del parágrafo 4o del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto le manifiesto que en el inciso quinto del parágrafo 4o del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, se establecen los requisitos relacionados con el monto de la nueva inversión y la generación de nuevos empleos, que deberá ser realizada dentro de los tres años siguientes a partir de la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial de servicios.

Por cuanto los activos fijos que se pretenden vender, según su manifestación, no se encuentran dentro de los compromisos de la nueva inversión, y al no existir requisitos de mantenimiento del patrimonio acreditado por el Usuario Industrial al momento de la solicitud de la declaratoria de la existencia de la Zona Franca, resulta válido concluir que la legislación aduanera no limita o restrinje <sic> la venta de activos fijos usados y su enajenación no afecta el objeto social ni modifica su naturaleza en tanto se sigan desarrollando las actividades propias del objeto social del Usuario Industrial de Servicios.

Lo anterior, sin perjuicio de la determinación fiscal del ingreso por concepto de ganancia ocasional que se genere por la venta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos- que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Diagramado por: Lina María Cortés.