Oficio 2135 de 2020 DIAN
(Tributario) Deberes Formales del Contribuyente Información del Contribuyente para Cruces de Información
Texto del documento
OFICIO 2135 DE 2020
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Deberes Formales del Contribuyente Información del Contribuyente para Cruces de Informacion |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-2 RESOLUCION 45 DE 2018 RESOLUCION 60 DE 2017 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si las personas naturales obligadas a suministrar información, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 1o de la Resolución 045 de agosto de 2018, la cual modificó la Resolución 060 de 2017 ¿deben presentar información únicamente respecto de los ingresos, costos y deducciones asociados a dichas rentas y no en relación con el patrimonio?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario establecen que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar información a todas las personas, contribuyentes y no contribuyentes, para cruces de información necesarios para el debido control de los impuestos y obligaciones bajo su competencia.
En razón a lo anterior, anualmente el Director General expide la Resolución que fija los obligados, características y plazos de la información a suministrar.
Así las cosas, la Resolución No. 60 de octubre 30 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución 45 de 22 de agosto de 2018, dispuso el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2018, señalando el contenido, características técnicas para la presentación y se fijando los plazos para su entrega.
Mencionada Resolución dispuso en el artículo 1 lo siguiente:
“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
(...)
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
(...),
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.”
Por consiguiente, es claro que la información que deben suministrar las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f), es únicamente la referida a las rentas de capital y las rentas no laborales
De otro lado, las personas naturales, que percibieron ingresos diferentes a rentas de capital y rentas no laborales en el año gravable 2018, no están obligadas a entregar información exógena del mismo año respecto a los literales d) y f).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-2 RESOLUCION 45 DE 2018RESOLUCION 60 DE 2017
Descriptores
Deberes Formales del ContribuyenteInformación del Contribuyente para Cruces de Informacion