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Oficio 32340 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente destruir o traslada a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales los documentos soporte de las de

323402015Aduanero
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OFICIO 32340 DE 2015

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Ref.: Radicado 038041 del 23/09/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta solicita se le informe si es procedente destruir o traslada a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales los documentos soporte de las declaraciones de importación y exportación, una vez finaliza el termino de custodia legal establecida en los artículos 121 y 306 del Decreto 2685 de 1999.

Señala en su solicitud el Concepto 070391 de 2013, en el que se reiteró la posición de esta Subdirección frente al tema que se consulta, referido a:

"...Acerca de la destrucción de los documentos una vez éstos cumplan el lapso del artículo 28 de la Ley 962 de 2005, nos permitimos informar que nuestra facultad está relacionada con la interpretación y aplicación de las normas tributarlas, en materia aduanera o de comercio exterior de competencia de entidad, al no existir disposición legal que regule el tema de la destrucción de los documentos este despacho no puede realizar la interpretación a una norma inexistente...." (Énfasis nuestro)

También vale precisar que es profusa la orientación dada por este Despacho sobre el tema consultado, entre otros, están los Oficios tributarios 20796 de 2006, 70391 de 2013 (aparte citado), los Conceptos aduaneros 21 de 2007 y 23145 del 2015, este último se adjunta y de él se extracta la orientación que se dio a través de la tesis jurídica, así:

"Los documentos soporte de la Declaración de Importación deben ser conservados por un período mínimo de cinco (5) años, siendo este término un mínimo y no un máximo y para extender dicho lapso depende del juicio que haga la Agencia de Aduanas respectiva o en general el Comerciante, según criterios señalados en temas tributarios, aduaneros o en temas, teniendo en cuenta las facultades de fiscalización de Impuestos y Aduanas Nacionales y el tipo de negocio que este quedando plasmado en ellos." (Énfasis nuestro)

Por lo anteriormente expuesto, corresponde a los particulares establecer los procedimientos conforme las normas existentes sobre la materia y definir la destinación final de los documentos físicos que surgieron de la relación comercial y sirvieron como instrumento para demostrar la legalidad de la operaciones aduaneras.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto, la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.cohttp://www.dian.qov.co siguiendo los iconos:- "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)